205.555 sociedades anónimas morosas podrán aprovechar amnistía para pagar impuesto​ sin multas

​A partir del 1 de setiembre entra a regir una nueva ley que revive el cobro del tributo a las personas jurídicas

30/08/17 | 14:28pm

205.555 sociedades anónimas morosas podrán aprovechar la amnistía que abre la nueva ley para pagar los periodos atrasados por el impuesto a las personas jurídicas sin multas ni intereses. El periodo de gracia rige desde el 1 de de setiembre hasta el 31 de diciembre de este año y se aplica para las que no cancelaron el tributo correspondiente entre 2012 y 2015.

El Registro Nacional informó que mientras en el 2012 se reportaban 265.768 sociedades anónimas deudoras -con atrasos de uno a tres años-, esa cifra se redujo a 205.555 para el periodo 2015, justamente son estas las que podrán ponerse al día con la amnistía.

El tributo a las personas jurídicas se creo hace cinco años con la entrada en vigencia de la Ley N° 9024, que estableció un impuesto sobre todas las mercantiles, empresas individuales con responsabilidad limitada, extranjeras o sus representantes que se encuentren inscritas o que se inscribieran.

El 28 de enero del 2015, la Sala IV declaró inconstitucional la normativa por un vicio sustancial encontrado en el procedimiento legislativo que culminó con su aprobación en el Congreso. Los magistrados aclararon en el fallo que el fondo de la ley, el cobro del impuesto y la razón de ser no estaban bajo cuestionamientos.

Las sociedades anónimas tuvieron que pagar el impuesto para el periodo 2015, sin embargo, para el año siguiente ya no se realizó el cobro del tributo.

Tras un largo camino en la Asamblea Legislativa, y una demanda explícita de recursos para la seguridad del país por parte del ministro de esa cartera, Gustavo Mata, finalmente los diputados aprobaron el 17 de marzo anterior un nuevo texto que revivió en impuesto a las sociedades anónimas.

La Ley N° 9428 prácticamente viene a sustituir la anterior normativa y reformula el cobro del tributo a las personas jurídicas. Esta legislación entra a regir el próximo 1 de setiembre.

Bajo la nueva normativa, el Registro Nacional tendrá que disolver las sociedades anónimas que no hayan pagado su impuesto por un periodo igual o mayor a tres años. Esta acción acarrea una serie de trabas y problemas para hacer trámites legales en el futuro.

El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPA)Luis Javier Porras, equiparó la disolución de una sociedad por impago, con una persona "indocumentada" en el sistema legal del país.

"No se le emitirá la personería jurídica (documento que otorga derechos y obligaciones) y sin ella es imposible hacer retiro de dinero o certificar que se es representante de la sociedad dueña de determinado vehículo o propiedad", precisó el vocero.

Cuando una sociedad anónima es disuelta por el Registro Nacional enfrenta problemas para hacer valer pólizas de seguros según los términos negociados con la aseguradora.

"Por ejemplo, si se adquirió un seguro contra incendios y lamentablemente la propiedad se quemó sufriendo pérdida total, eventualmente no se podrá aplicar el seguro ya que, si la aseguradora paga mediante cheque y no por transferencia electrónica (dado que es muy común que estas sociedades tenedoras de bienes son inactivas y no tienen cuentas bancarias), el cheque saldría a nombre de una sociedad anónima que está disuelta, entonces la aseguradora podría retener el cheque hasta tanto no se presente una personería jurídica reciente y en la condición en la que se encuentra no se emitirá", agregó el vicepresidente del CCPA.

Con la nueva ley, el Registro Nacional debe esperar a que concluya la amnistía para recibir un informe del Ministerio de Hacienda donde se le solicitará disolver una cantidad de sociedades anónimas que no se pusieron al día durante el periodo de gracia.

Entre el 2012 y el 2015, el Registro Nacional disolvió 266.029 sociedades anónimas por el no pago de impuestos. Estas disoluciones se realizan mediante la publicación de edictos en el diario oficial La Gaceta, en agosto concluye la inscripción de las disoluciones en el registro.

Nuevas reglas

El cambio en la normativa se hizo con el reglamento de la ley y se publicó en el diario oficial La Gaceta el pasado 26 de mayo.

La ley establece que este año se cancelara solo la proporción del tributo que estuvo vigente, es decir, el periodo setiembre-diciembre para el 2018 se debe cancelar el impuesto completo en enero.

El impuesto se aplica a todas las personas jurídicas registradas como anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, etcétera.

Las sociedades anónimas inactivas tendrán que pagar ¢21.308 este año por el periodo que va de setiembre a diciembre, mientras que las activas con ingresos menores a ¢51,4 millones tienen que tributar ¢35.513; las que reporten ingresos de entre ¢51,4 y ¢119 millones deben cancelar ¢42.616; y finalmente, las que tienen ingresos superiores a los ¢119 millones pagarán ¢71.026.

Los montos cambiarán para el periodo 2018 que debe pagarse completo en enero del próximo año, en este caso las sociedades inactivas pagarán ¢63.930, las activas con ingresos menores a ¢51,4 millones deben tributar ¢106.550; las que reportan ingresos de entre ¢51,4 y ¢119 millones cancelarán ¢127.860; y las que tiene ingresos por más de ¢119 millones tendrán que pagar ¢213.100.

Las personas jurídicas morosas con la ley anterior también tienen que pagar el impuestos a las sociedades anónimas, si se acercan a la Administración Tributaria a cancelarlo en el periodo de amnistía, podrán hacerlo sin el recargo de multas e intereses.

Las sociedades anónimas inactivas serán inscritas de oficio como obligadas al pago del tributo, sin embargo, deben presentar el formulario D-140 Declaración de Modificación de Datos, de forma obligatoria. En este documento indicarán el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario.

El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de medio salario base (¢213.100) por cada mes.

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