¿En qué beneficia a los empleados judiciales la reforma a pensiones que tanto defienden?

​Huelguistas condicionan levantamiento del movimiento a que se tome como base su documento

26/07/17 | 15:55pm

Las asociaciones gremiales del Poder Judicial, que este miércoles cumplen una semana en paro de labores, insisten en que se tome un texto que ellos mismos prepararon como base para la discusión de la reforma al régimen de pensiones.

Ese documento plantea mejoras a la actual normativa contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial pero también mantiene algunos artículos que los benefician.

Además del texto planteado por los gremios, la comisión legislativa especial que analiza el tema también tiene sobre la mesa un documento elaborado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), por el cual se decantaron en un principio los congresistas y que conllevó a la huelga judicial.

AmeliaRueda.com revisó ambos textos y los comparó con la normativa actual para determinar qué cambios se plantean en los puntos neurálgicos de la reforma que necesita el régimen para garantizar la sostenibilidad del fondo. También se repasó el reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para ver cuán cercanos o distantes son los beneficios entre ambos.

Los legisladores deberán tomar la decisión basada en criterios técnicos y que deje satisfechas a las partes involucradas. Este miércoles tuvieron una audiencia con las asociaciones gremiales.

"El tema es eliminar las pensiones de lujo, eliminar privilegios; hemos sido muy claros en que no son los trabajadores especialemente de nivel medio y bajo los que deben cargar con esta reforma y sobre eso todas las fracciones de la Asamblea Legislativa hemos sido claras sobre cuál es la afectación solidaria y equitativa que debe tener esta reforma", apunto la legisladora liberacionista Sandra Piszk.

Monto, edad y años de servicio para la pensión

En la actualidad, a los empleados judiciales que están por jubilarse se les reconoce un promedio de los 24 mejores salarios ordinarios devengados. Para gozar de esta garantía laboral deben tener 62 años y 30 de ellos en la administración pública.

Esta situación le da una clara ventaja a los funcionarios de este aparato estatal debido a que los últimos años de servicio tendrá un salario mayor, por lo que el monto final que recibirán será más grande.

Las asociaciones gremiales quieren cambiar este escenario con la intención de limpiar su imagen por las altas pensiones con las que se retiran algunos de sus compañeros, por lo que la contrapropuesta es que se tome como promedio los últimos 120 salarios mensuales traídos al valor presente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La SUPEN quiere ser más drástico en la fórmula para calcular el monto de pensión tomando como referencia todos los sueldos ordinarios devengados.

Sobre las edades de jubilación, el texto gremial plantea 60 años en el caso de mujeres y 62 en el caso de hombres mientras que la Superintendencia propone 65. En ambos casos los años de servicio requeridos son 30 años.

Para los cotizantes del IVM, la realidad es distinta pues se les exige 240 salarios devengados para el cálculo. La edad de retiro es 65 años.

Jubilación anticipada

Los gremios proponen mantener igual el rubro que tiene que ver con la posibilidad de acogerse a la pensión de manera anticipada. En este caso, el texto planteado establece que la edad mínima para este beneficio es de 55 años.

Para calcular el monto que le correspondería se tiene que tomar la edad del servidor judicial, multiplicarlo por el salario promedio y dividir ese resultado entre 62 o 60 años, dependiendo del género.

El proyecto presentado por la SUPEN no plantea esta posibilidad mientras que la legislación actual plantea lo mismo que los gremios.

En el caso del IVM, se puede realizar un retiro anticipado para lo cual existe una tabla que calcula además la cantidad de cuotas aportadas, de tal manera que el mínimo en el caso de mujeres es de 59 años y 11 meses. En el caso de los hombres es de 61 años y 11 meses.

El régimen de la CCSS toma en cuenta el cálculo del salario o ingreso promedio actualizado por la inflación.

Tope de la pensión

Los empleados judiciales quieren poner un tope a sus pensiones que en la actualidad no está definida. Para ello, plantean que no podrá ser superior a 10 veces el salario base del puesto más bajo. La SUPEN señala que no debe superar 12 veces el salario base.

En cuando al piso, el reglamento actual sí lo establece y no puede ser inferior a la tercera parte del sueldo para el último cargo que ostentó el funcionario antes de pensionarse. Las otras dos partes proponen que se quede así.

En el caso del IVM, la pensión no puede ser inferior al 50 por ciento del ingreso o salario mínimo.

Retribución de pensiones ya aprobadas

Aunque los efectos de la reforma al régimen del Poder Judicial no impactará a los que ya se encuentran jubilados, tanto SUPEN como gremios plantean un monto de contribución "especial, solidaria y redistributiva" para que vaya a una caja única del Estado.

La Superintendencia pretende que la retención sea de 30 por ciento de la pensión bruta, sin embargo, los empleados judiciales quieren que sea un 20 por ciento.

Los recursos que vayan a dar a esta caja única deberán garantizar el pago oportuno de las pensiones.

Adicionalmente, las asociaciones gremiales plantean que las reformas no apliquen a los servidores que tengan 20 o más años de laborar para el Poder Judicial, por lo que estos tendrán la posibilidad de jubilarse con lo establecido en la actualidad.

En cuanto a los funcionarios en propiedad se les dará un beneficio de cálculo diferenciado, por lo que si se tiene hasta 10 años de servicio la fórmula se hará con base en promedio de los últimos 96 salarios (ocho años), de 10 y hasta 15 años de los últimos 72 salarios (seis años) y a los que tengan de 15 y hasta 20 años se les calculará el promedio de los últimos 48 salarios (cuatro años).

Aporte tripartito

En la actualidad, el aporte de los trabajadores judiciales es del 11 por ciento, sustancialmente más elevado que los que pertenecen al IVM que en la actualidad deben cancelar 3,84 por ciento.

La reforma de la SUPEN proyecta que ese monto se mantenga con la posibilidad de aumentar hasta un 15 por ciento. Los gremios plantean esa misma posibilidad de crecimiento aunque de manera gradual, sin embargo, prevén partir de nueve por ciento.

El aporte patronal (Poder Judicial) es similar al obrero en la actualidad con un 11,75 por ciento. La Superintendencia propone que sea 14,36 por ciento y con capacidad de aumentar hasta 30 por ciento.

En el caso de la cuota estatal que en estos momentos alcanza el 0,41 por ciento, se quiere equiparar al del IVM (cuyo porcentaje más actualizado es de 1,24 por ciento). La idea es que los regímenes compartan el mismo porcentaje.

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