Legislación permite a ciudadanos repeler ataque de delincuentes, pero defensa debe ser proporcionada

​Acción para proteger integridad física y patrimonio

23/09/15 | 08:55am

El cañón lo apuntaba. Sabía que debía reaccionar…Óscar recuerda esa noche como una película que se repite constantemente en la cabeza: la oscuridad, la lluvia, el susto.

Todo duró unos cuantos segundos, pero para él fueron siglos. Un par de asaltantes en motocicleta lo despojaron de su celular mientras él caminaba a su casa. Uno de los sujetos, el pasajero, le apuntó con la pistola, la cual –comprobarían después los agentes el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) – estaba sin seguro y tenía una bala en la recámara.

óSCAR BERMUDEZ

Justo cuando Óscar sintió que el sujeto iba a apretar el gatillo, desenfundó su arma y disparó... dos veces

Óscar tiene 53 años y cuando los hechos ocurrieron, en el 2005, trabajaba como escolta en la Presidencia, su arma estaba registrada y él tenía entrenamiento que le permitió defenderse.

De lo que no se libró fue de afrontar un proceso judicial que duró tres años, hasta que, finalmente, por medio de una serie de pruebas recolectadas por el OIJ, se concluyó que había actuado en defensa propia.

Óscar puso en práctica lo que versa el artículo 28 del Código Penal, una exoneración que hace la legislación al ciudadano para que este pueda usar la fuerza con el fin de protegerse.

A este excepción se le conoce como legítima defensa. Pero, como toda excepción hay una serie de reglas y límites claros, que procura evitar los excesos y que se desate la violencia.

"Artículo 28- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión."

Es así como existen una serie de requisitos: por ejemplo, el acto de defensa debe darse en el momento del ataque; es decir, no se puede buscar al agresor para “saldar la cuenta” o atacarlo mientras huye; la agresión debe ser inminente y real, y, finalmente, la acción de defensa debe ser proporcional, dicho de otra forma: no está permitido utilizar una fuerza mayor a la necesaria para repeler la agresión.

En el caso de que no se cumplan tales requisitos, el ciudadano deberá enfrentar las consecuencias legales, tal y como lo indican los artículos 29 y 79 del Código Penal:

Exceso en la defensa.

ARTÍCULO 29.‐Si en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79. No es punible el exceso proveniente de un excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.

ARTÍCULO 79.‐En los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no justificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez.

Defensa del patrimonio

El juez del tribunal penal del primer circuito de San José, Gregorio Biglia, explica que esta concesión que le otorga la normativa al ciudadano se entiende para ataques contra la vida o ataques sexuales, pero que también le permite a las personas defender su patrimonio; en síntesis: el ciudadano está facultado para defender su carro, su casa e incluso la de sus vecinos. A esto se le denomina: legítima defensa privilegiada



Precaución

No solo se requiere conocer acerca de la normativa para aplicar la legítima defensa, la Fuerza Pública aclara y enfatiza que se requiere de mucha precaución y cuidado, pues intentar defenderse de un hampón puede generar una reacción más violenta de éste con peores consecuencias.


Alcides Arce, subdirector de apoyo legal de la Fuerza Pública, destacó que lo primordial en el caso de un ataque es pedir ayuda y notificar a la Policía; añadió la importancia de tejer redes de apoyo en seguridad ciudadana.

alcides arce, fuerza pública

Con Arce coincide Óscar Bermúdez, quien en el 2005 desenfundó su arma en legítima defensa, pues si bien él pudo protegerse y repeler el ataque de los delincuentes, fue gracias a su entrenamiento y capacidad de reacción, atributos con los que muy pocos cuentan.

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