Reforma laboral reduce posibilidad de sancionar a trabajadores en huelga y flexibiliza requisitos pa

​Si Presidente Solís levanta veto, ley permitirá huelgas en servicios públicos esenciales

08/12/14 | 16:57pm

La reforma procesal laboral -que fue vetada por la exmandataria Laura Chinchilla el 10 de octubre de 2012- flexibiliza los requisitos para hacer huelgas legales, evita que los patronos puedan sancionar a los trabajadores que se vayan a paro e impide al gobierno contratar personal temporal para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales en caso de huelgas.

El abogado especialista en derecho laboral de la firma BDS Consultores, Marco Durante, explicó que los cambios en los derechos colectivos que promueve la reforma dejan en desventaja al gobierno y a los patronos frente a las huelgas.

Durante manifestó que luego de varios años de discusión ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para actualizar el Código de Trabajo de Costa Rica, que data de 1943, se logró aprobar el 14 de setiembre de 2014 la reforma procesal laboral, iniciativa que venía a subsanar algunos vacíos legales en materia de las relaciones obrero-patronales.

El especialista explicó que la reforma tiene tres ejes: uno de derechos individuales de los trabajadores, que sigue igual a lo indicado en el Código de Trabajo, otro sobre procesos judiciales laborales y por último los derechos colectivos de los trabajadores.

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Dijo que el último eje es el que genera discusión entre gobierno, empresarios y diputados. Por ejemplo, para aprobar una huelga en una empresa (pública o privada) ya no será necesario que el 60 por ciento de los trabajadores lo hagan, ahora la mitad más uno de los empleados que lleguen a una Asamblea General pueden decretar paro.

Actualmente, el Código de Trabajo establece que para que se de una huelga en una empresa el 60 por ciento de los empleados debe estar de acuerdo, es decir si la compañía tiene 100 trabajadores al menos 60 deben apoyar el movimiento.

En 2011, un voto de la Sala IV declaró que ese porcentaje era muy alto y por ende inconstitucional, lo que dejó a criterio de un juez determinar si la huelga es legal y si recibió el apoyo necesario para fundamentar la declaratoria de paro de labores.

Para subsanar ese vacío legal, la reforma procesal laboral establece que con la mitad más uno de los trabajadores presentes se puede declarar una huelga, lo que quiere decir que si la empresa tiene 100 empleados y a la Asamblea General llegan solo diez, y de los presentes seis están a favor de un paro de labores, entonces pueden declarar la huelga.

Patronos no podrían sancionar

Otro punto de discordia es la imposibilidad que existiría para que los patronos sancionen a los empleados que participen en una huelga que sea declarada ilegal.

Actualmente, de acuerdo con el Código de Trabajo, un patrono puede sancionar e incluso despedir a los trabajadores que vayan a una huelga que es declarada ilegal. Además, las sanciones se pueden aplicar de forma inmediata luego de que el Juzgado emita la resolución.

Con la reforma procesal laboral, los trabajadores tendrían 48 horas después de que un juzgado declare ilegal la huelga para volver al trabajo y no podrán ser sancionados por el patrono hasta después de ese plazo.

El último punto que mantiene la división de criterios entre gobierno, sindicatos y diputados es que se permiten las huelgas en los servicios públicos esenciales.

Según el Código de Trabajo, se prohíben las huelgas en los servicios públicos que afecten la vida, la salud y la seguridad.

La Constitución Política establece que el Estado debe garantizar la continuidad de estos servicios en caso de paros de labores.

La reforma procesal laboral permite a los trabajadores de hospitales, policía y muelles ir a huelga, aunque deben presentar un plan preventivo a un Juzgado de Trabajo previamente para poder seguir con el paro de labores.

Además, la reforma imposibilita al gobierno contratar personal externo de manera temporal y garantizar la continuidad de los servicios básicos esenciales.

El punto a favor que plantea la reforma procesal laboral, de acuerdo con Durante, es que los procesos judiciales cuando un trabajador demanda a su patrono pasarán de tardar años a durar meses o semanas, porque las audiencias se harían de forma oral y no escrita, lo que acortará el plazo de los casos que llegan al ámbito judicial.

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La reforma procesal laboral fue aprobada el 14 de setiembre de 2012 en segundo debate por la Asamblea Legislativa.

El 10 de octubre de ese mismo año, la entonces presidenta Laura Chinchilla vetó la ley por considerar que chocaba con la Constitución Política al avalar las huelgas en los servicios básicos esenciales.

De acuerdo con el ministro de la Presidencia durante la anterior administración, Carlos Ricardo Benavides, la reforma impedía al gobierno contratar personal temporal para garantizar la continuidad de servicios públicos esenciales.

Ahora el presidente Luis Guillermo Solís tiene tiempo hasta el próximo 13 de diciembre para levantar el veto a esa ley o el gobierno deberá buscar 38 votos en la Asamblea Legislativa para aprobar una ampliación de cuatro años más en la discusión en el plenario y evitar que el proyecto se archive.

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