Regular fertilización in vitro por decreto contradice fallos de Sala IV

Abogados consultados coinciden en que la regulación solo se puede hacer por ley

28/07/15 | 09:58am

Regular la Fertilización In Vitro (FIV) en el país mediante un decreto contradice dos fallos de la Sala Constitucional.

Se trata de las resoluciones Nº 2014003968 y Nº 2014003715, ambas del 2014, en las que los magistrados aclaran que "esa regulación, al estar de por medio derechos fundamentales, necesariamente tiene que ser mediante ley, toda vez que así lo impone el principio de reserva de ley (artículo 28 constitucional)".

AmeliaRueda.com analizó la sentencias de la Sala Constitucional y pidió la interpretación de tres abogados constitucionalistas y un magistrado de esa Sala.

Dos de los abogados consultados coinciden en que las intenciones del presidente Luis Guillermo Solís de regular la FIV por decreto se caerían fácilmente en la Sala Constitucional o en el Tribunal Contencioso Administrativo ya que no se puede normar un derecho fundamental por decreto, solo por ley.

El pasado seis de mayo un grupo de parejas infértiles que demandaron al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) presentaron al gobierno un borrador para regular la FIV por decreto ante el poco avance del proyecto de ley en la Asamblea Legislativa.

El Presidente dijo el 22 de julio que espera firmar el decreto antes de setiembre para evitar una segunda condena de la CorteIDH al país como la que se dio el 28 de noviembre del 2012 y que todavía Costa Rica incumple.

Para el abogado constitucionalista Enrique Rojas Franco regular la FIV por decreto es un acto "ilegitimo" que se caería con facilidad en la vía contenciosa administrativa.

abogado constitucionalista, enrique rojas franco

Para el jurista en materia constitucional y de administración pública, Manrique Jiménez, regular la fertilización in vitro con un decreto choca con el artículo 28 de la Constitución Política y con el artículo 19 de la Ley General de Administración Pública.

Ambos artículos señalan que los derechos fundamentales deben regularse bajo el principio de reserva de ley.

Jiménez agregó que los fallos de la Sala Constitucional en materia de FIV señalan que esta técnica debe normarse solo por ley y cierra los portillos para que se haga por decreto.

abogado constitucionalistas y notable, manrique jiménez

Para el magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, quien redactó las dos sentencias analizadas, aseguró que mientras la Asamblea Legislativa no apruebe una ley para regular la FIV, la técnica no se podrá aplicar en el país.

La Sala Constitucional recibió en los últimos años varios recursos de amparo en los que las parejas afectadas por infertilidad piden al Estado y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aplicar la FIV y hacer cumplir la sentencia de la CorteIDH.

Sin embargo, la Sala Constitucional no puede ordenar que se aplique la técnica porque se debe hacer mediante una ley.

Castillo no quiso referirse explícitamente sobre si se puede regular o no por decreto la FIV en el país porque en caso de que eso sucediera es posible que el acto administrativo del Presidente llegue a la Sala Constitucional y él estaría adelantando criterio.

La CorteIDH sentenció al Estado luego de que la misma Sala Constitucional prohibiera en el 2000 la aplicación de la FIV por considerarla como un procedimiento que atentaba contra la vida y la salud.

magistrado de la sala constitucional, fernando castillo

Luego de leer las sentencias de la Sala Constitucional, el abogado especialista en esa materia y exmagistrado, Rubén Hernández, dijo que si es posible regular la FIV por decreto en Costa Rica siempre y cuando se haga mediante un documento sólido que pueda pasar el filtro de la Sala Constitucional.


abogado constitucionalista y exmagistrado, rubén hernández

En esa misma línea el presidente Luis Guillermo Solís aseguró que los abogados de Casa Presidencial están haciendo las valoraciones necesarias para que el decreto sea "eficaz" y "no sea rebotado en la Sala Constitucional".

"No habrá pasado una hora después de firmar ese decreto cuando ya alguien lo lleve a la Sala Constitucional", dijo Solís el 22 de julio en una ronda de preguntas de la prensa en Cañas, Guanacaste.

La página 11 de la sentencia 2014003968 emitida el 19 de marzo del 2014 y la página 10 de la resolución 2014003715 del 14 de marzo del 2014 dicen textualmente "recapitulando, en la citada sentencia se le impone al Estado de Costa Rica el deber de regular el desarrollo de la FIV, precisamente para hacer posible la aplicación de esta técnica en nuestro país, NO QUE SE DICTE UNA SENTENCIA DE ESTA SALA NORMANDO ESA TÉCNICA".

Según el texto, ni la Sala Constitucional, ni el Poder Ejecutivo pueden regular la técnica de fertilización asistida ya que se debe hacer mediante una ley.

El 3 de setiembre el Estado costarricense debe presentarse en una audiencia ante la CorteIDH para explicar el avance en el cumplimiento de la sentencia del 2012, sin embargo, el proyecto de ley no aparece entre las prioridades de la agenda legislativa.

Incluso el ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro aseguró el pasado 24 de julio que para las sesiones extraordinarias que van del 1 a 31 de agosto en las cuales el Ejecutivo tiene el control de la agenda legislativa, las prioridades serán los proyectos de la reforma fiscal y el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

La Dirección Jurídica de Casa Presidencial analiza la viabilidad de regular la FIV por decreto y para ello realizan una interpretación de las dos sentencias que sirvieron de base para esta publicación, confirmó el director de ese despacho, Marvin Carvajal.

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