Sala IV: Exoneraciones en impuesto de bienes inmuebles para Zonas Francas son constitucionales

​Magistrados rechazaron acción de inconstitucionalidad presentada por Alcalde de Belén

27/05/15 | 18:55pm

Las exoneraciones en los impuestos de bienes inmuebles y en los traspasos de bienes inmuebles, que se establecen en la Ley 8794 de Zonas Francas, son constitucionales.

Este miércoles, en sentencia 2015-7688, de las 9 a.m., los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron una acción de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Belén, Horacio Alvarado, contra el artículo 20 bis de la Ley 7210 (primera ley de Zonas Francas de 1990) y contra los transitorios I y II de la Ley 8794 (modificación a la Ley de Zonas Francas).

vocera de sala constitucional, vanlly cantillo

La vocera de la Sala Constitucional, Vanlly Cantillo, explicó que el artículo 20 bis de la Ley de Zonas Francas contempla las exoneraciones de los tributos en bienes inmuebles y traspasos a bienes inmuebles.

Los magistrados rechazaron la acción de inconstitucionalidad contra esa normativa en una votación seis a favor y uno en contra.

Los juristas coincidieron en que la aplicación de las exoneraciones no afecta la competencias municipales, como lo argumentaba el Alcalde de Belén en la acción presentada.

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