Sociedades anónimas que no pagaron impuesto entre 2012 y 2015 tendrán amnistía de tres meses

​Reglamento a la ley del impuesto a las personas jurídicas empezó a regir el 26 de mayo y trae cambios a partir del 1 de setiembre

21/08/17 | 16:04pm

Las sociedades anónimas que no pagaron el impuesto correspondiente entre 2012 y 2015 podrán cancelarlo sin multas ni intereses, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre, debido a un periodo de amnistía que se incluyó en el nuevo reglamento de la ley de impuesto a personas jurídicas que entró a regir este año.

El viceministro de Ingresos de Hacienda, Fernando Rodríguez, explicó este lunes, que esta amnistía es una excelente oportunidad para que las sociedades anónimas activas e inactivas que deben el tributo en el periodo 2012-2015 puedan cancelar y ahorrarse una buena cantidad de dinero en intereses.

Rodríguez señaló que este periodo de gracia fiscal se liga con el pago del impuesto que deben hacer las sociedades anónimas inactivas. La Dirección General de Tributación (DGT) cobrará en 2017 el impuesto a las personas jurídicas solamente para el periodo de setiembre a diciembre; en enero del 2018 se cobrará todo el periodo fiscal del próximo año.

"Se va cobrar una tercera parte del 2017 y el impuesto 2018 se va a cobrar en enero próximo. El 1 de setiembre iniciará el periodo de amnistía, significa que aquellas personas que tienen periodos atrasados de pago del 2012 al 2015 pueden hacer la cancelación del monto principal sin multas ni intereses", apuntó el Viceministro.

Rodríguez precisó: "Esto se amarra muy bien con lo que viene después, resulta que han habido muchas dudas de personas a las cuales se les disolvió alguna sociedad anónima y cuya sociedad a su vez era dueña, o aparecía en poder de bienes muebles e inmuebles, principalmente casas y vehículos, o la sociedad tenía alguna cuenta en el sistema bancario nacional o en cualquier entidad del sistema financiero. Resulta que a raíz de la disolución han tenido problemas para realizar algún trámite de esos bienes o relacionados con las cuentas".

Hacienda aclaró que Tributación no tiene ninguna relación con los problemas que puede enfrentar una persona ligada a una sociedad anónima inactiva.

"Lo que ha sucedido es que hay personas que tenían cuentas a nombre de esas sociedad y tenían bienes a nombre de esa sociedad y entonces ahora van a tener que arreglar esto ante el banco mediante un proceso legal que tiene que llevarse en el registro para poder, por ejemplo en el caso de los bienes, hacer el traspaso correspondiente a otro titular, para que se pueda hacer eso, y es muy importante esto, tiene que haberse cancelado el impuesto y eso no lo estamos diciendo nosotros, así estaba estipulado en la ley 9024 originalmente", indicó el jerarca.

Cambios en la ley

El pasado 16 de marzo, los diputados aprobaron en segundo debate la reforma a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas que busca inyectar más recursos a los cuerpos policiales y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El cambio en la normativa se hizo con en el reglamento de la ley y se publicó en el diario oficial La Gaceta el pasado 26 de mayo.

La ley establece que este año se cancelara solo la proporción del tributo que estuvo vigente, es decir el periodo setiembre-diciembre, para el 2018 se debe cancelar el impuesto completo en enero.

El tributo se aplica a todas las personas jurídicas registradas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, etcétera.

Las sociedades anónimas inactivas tendrán que pagar ¢21.308 este año por el periodo que va de setiembre a diciembre, mientras que sociedades activas con ingresos menores a ¢51,4 millones tienen que tributar ¢35.513; las que reporten ingresos de entre ¢51,4 y ¢119 millones deben cancelar ¢42.616; y finalmente, las que tienen ingresos superiores a los ¢119 millones pagarán ¢71.026.

Los montos cambiarán para el periodo 2018 que debe pagarse completo en enero del próximo año, en este caso las sociedades inactivas pagarán ¢63.930, las activas con ingresos menores a ¢51,4 millones deben tributar ¢106.550; las que reportan ingresos de entre ¢51,4 y ¢119 millones cancelarán ¢127.860; y las que tiene ingresos por más de ¢119 millones tendrán que pagar ¢213.100.

Las sociedades morosas con la ley anterior también tienen que pagar el impuestos a las sociedades anónimas, si se acercan a la Administración Tributaria a cancelarlo en el periodo de amnistía, podrán hacerlo sin el recargo de multas e intereses.

¿Qué pasa si no pago?

Las sociedades anónimas que no paguen el impuesto o que acumulen sanciones e intereses se enfrentarán a varios problemas administrativos. Por ejemplo, no podrán participar en procesos de contratación con el Estado o instituciones públicas, no podrán inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes, y el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia, explicó mediante un comunicado que para el año 2017, las sociedades inactivas que no paguen el impuesto generarían un interés diario de ¢6.94, en el caso de sociedades activas que pagan el 25 por ciento de salario base, tendrán un interés diario ¢11,57. En ambos casos, la no presentación de la declaración que eventualmente establezca la Administración Tributaria, tendrá una multa de medio salario base que podrá rebajarse hasta un 80 por ciento en caso de pago voluntario.

“La ley deja exentas del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y también a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación”, destacó Artavia.

Las sociedades anónimas inactivas serán inscritas de oficio como obligadas al pago del tributo, sin embargo deben presentar el formulario D-140 Declaración de Modificación de Datos, de forma obligatoria. En este documento indicarám el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario.

El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de medio salario base (¢213.100) por cada mes.

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