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Huelga

Aprobado en primer debate proyecto que permite suspender salarios durante huelga

​Iniciativa contó con el apoyo de 36 diputados, mientras que 15 estuvieron en contra

14/01/20 | 11:49am

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este martes, en primer debate, el proyecto de ley para regular huelgas, que tanta oposición tuvo de los sindicalistas.

El texto, que fue pulido por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad tras el visto bueno de la Sala Constitucional, recibió el apoyo de 36 legisladores, mientras que 15 estuvieron en contra.

El siguiente paso para convertirse en ley es que debe ser votado en segundo debate el próximo jueves.

El proyecto de ley 21.049, que fue presentado por el legislador Carlos Ricardo Benavides busca brindar seguridad jurídica durante los movimientos de protestas con modificaciones en el Código de Trabajo.

"Hoy (este martes) es un día triste para nuestra democracia, hoy se va a consolidar un marcado retroceso democrático. Es una ley que nace del revanchismo, del abuso del poder político, de negarse a escuchar", dijo el legislador del Frente Amplio, José María Villalta.

En contra se mostraron igualmente Paola Vega (PAC) y Shirley Díaz (PUSC).

Mientras que, el impulsor del proyecto explicó que el derecho a la protesta está garantizado, pero sin afectar a otras personas. "Quiero destacar el largo diálogo que tuvimos con los sindicatos, el Ministerio de Trabajo, instituciones internacionales, aquí hubo diálogo para poder hacer modificaciones (...) Es decir esta es una democracia que funciona como tal", aseguró Benavides.

Infografía huelgas

Largo camino

La iniciativa recibió el visto bueno de los legisladores en primer debate el 3 de setiembre de 2019 con 40 votos a favor y 15 en contra; sin embargo, varios congresistas presentaron, dos días después, una consulta en la Sala IV.

Luego de eso, el 25 de octubre de ese año, llegó el fallo de la Sala Constitucional donde dio luz verde a la mayoría de cambios planteados sobre el plan para regular huelgas y solo estableció dos excepciones que deben corregirse.

La resolución declaró constitucional la suspensión del pago de salarios durante las manifestaciones, también avaló la declaratoria de ilegalidad de las huelgas de naturaleza "puramente política".

Tampoco se encontraron vicios de inconstitucionalidad en la imposición de un plazo máximo de 48 horas "para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que éstas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores".

Inflografia huelgas

El fallo de los magistrados también avaló la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales (salud, transporte, seguridad pública, suministro de agua, electricidad, combustible, entre otros). Y, además, se aprobó la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos.

Los dos aspectos corregidos por la Comisión que la Sala IV declaró inconstitucionales son la opción de disolver los sindicatos cuando los dirigentes de las agrupaciones realicen conductas delictivas, manifestando que "no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato".

Lea: Suspender salario a trabajadores en huelga no es inconstitucional, resuelve Sala IV.

Además, se encontró un vicio de inconstitucionalidad al no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia si les afecta que los servicios judiciales sean declarados esenciales.

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