CCSS debe procurar terapia física a indígenas con discapacidad cerca de sus casas, ordena Sala IV

​En un plazo de tres meses, Ebais de zona Alta de Talamanca deberá tener un especialista en este ámbito

06/08/18 | 14:27pm

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá nombrar en un plazo a mayor a tres meses a un especialista en terapia física en el Ebais de Amubri en Alto Talamanca por orden de la Sala Constitucional.

De manera unánime, el Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo a favor de dos menores de edad indígenas con discapacidad y que se ven en la obligación de viajar hasta el Hospital de Niños en San José o al Tony Facio de Limón.

Los magistrados determinaron que aunque a los niños se les está atendiendo en el Ebais y son referidos a los centros hospitalarios, la Caja no puede ir en detrimento del acceso a la asistencia médica y pretender que estas personas tengan que trasladarse por cientos de kilómetros de su lugar de origen para recibir la atención que necesitan.

El recurso fue fallado a favor de una menor de cuatro años con parálisis cerebral y un niño de siete años con lisencefalia.

"De ser posible, la rehabilitación o terapia física se deberá dar a los amparados en su casa de habitación. Se deberán realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la atención médica y el transporte de los amparados al Hospital Nacional de Niños, o en su caso en el Hospital Tony Facio, de acuerdo a las especialidades médicas que requieran los pacientes", añade el fallo.

Fotografía con fines ilustrativos.

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