Presentación recurrente de amparos le permitió a 2 ciudadanos cobrar al menos ¢33 millones al Estado

​Pago mínimo por costas, daños y perjuicios es de ¢110.000 por cada recurso de amparo declarado con lugar

04/01/16 | 13:27pm

Dos ciudadanos han cobrado al Estado alrededor de ¢33,4 millones como resultado de que la Sala Constitucional declarara "con lugar" 304 recursos de amparo que presentaron contra instituciones públicas por violentar su derecho de petición.

Se trata de Edwin Gonzalo Mora Montero y José Ángel Rovira Ugarte.

El primero ha presentado entre el 27 de febrero 1999 y el 27 de agosto del 2015 un total 954 recursos de amparo al no haber recibido en el plazo de diez días hábiles información solicitada a distintas instituciones públicas. De ellos 131 han sido declarados con lugar por los magistrados de la Sala Constitucional.

Rovira, por su parte, ha recurrido en 589 oportunidades a la Sala para reclamar la falta de respuesta a sus gestiones entre el 5 de agosto de 2013 y el 19 de julio de 2015. De ese total, 173 han sido declarados con lugar.

El cálculo de la compensación se basa en el mínimo establecido de ¢110 mil el Decreto Ejecutivo No. 39078-JP publicado en La Gaceta el jueves 13 de agosto del 2015 para los honorarios cuando se adicionalmente daños y perjuicios.

Así, Mora habría tenido derecho a cobrar alrededor de ¢14,4 millones y Rovira Ugarte, unos ¢19 millones.

Los magistrados reclaman que ambos ciudadanos - someten al sistema procesal constitucional y a la administración pública a una situación de excesiva demanda y no se ahorran palabras para calificar esta situación: "irracional", "perverso", "desproporcionado", "caprichoso" y "desorbitado".

colegio de abogados, arnoldo segura

El asesor legal del Colegio de Abogados, Arnoldo Segura, explicó que la institución contra la que se interpone el recurso de amparo por no facilitar información considerada pública por el denunciante en el tiempo establecido por ley (10 días hábiles) es la que debe de asumir el pago de las costas a las que incurrió el denunciante, además de los daños y perjuicios si este lo logra comprobar.

Segura detalló que el abogado que interpone el recurso de amparo es quien debe de demostrar ante el juzgado Contencioso "que se causó un daño directo producto de la violación de su derecho fundamental".

De no demostrarse, el Estado solamente paga las costas procesales del trámite, que son todos los gastos a los que se incurrió durante el proceso mientras se interpuso el recurso de amparo, siempre y cuando así lo respalden las facturas.

Por otra parte, en caso de estar cobrando costas por daños morales, estas se deben de comprobar a través de peritajes psicológicos, indicó Segura.

Portillo abierto

Para la magistrada de la Sala Constitucional Nancy Hernández la ley actual deja un portillo abierto para que los ciudadanos cobren automáticamente las costas después de declararse el amparo con lugar, por ello, según afirmó, los magistrados pretenden una reforma para que sea "solo cuando la sala lo estime y así evitar este tipo de abuso".

magistrada sala IV, NANCY HERÁNDEZ

Dado que cada institución recurrida paga a cada ciudadano es que el Poder Judicial no cuenta con una estadística de cuánto se ha transado en el Tribunal Contencioso Administrativo por estas causas.

recurrente, edwin mora Montero

Consultado sobre las ganancias al recurrir con tanta frecuencia a la Sala Constitucional Mora Montero admitió que saca "provecho de la mediocridad del sistema" que no responde a sus solicitudes a tiempo.

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