Contraloría puede sancionar a alcaldes, reafirma Sala IV

Magistrados aclararon que el ente Contralor puede suspender pero no inhabilitar del cargo a los funcionarios municipales

09/02/15 | 16:44pm

La Contraloría General de la República (CGR) puede suspender temporalmente a los funcionarios municipales, pero no puede inhabilitarlos de forma definitiva, según lo reafirmaron los magistrados de la Sala Constitucional.

La sentencia emitida el pasado viernes 6 de febrero aclara que el ente contralor tiene la potestad que le confiere la Ley de Control Interno y la Ley Orgánica de la CGR para suspender de forma temporal a los alcaldes.

Las sanciones que puede imponer la Contraloría a los funcionarios municipales -aunque sean de elección popular como alcaldes y regidores- se establecen por ley y van desde irregularidades y sobrepagos hasta incumplimiento de deberes en su cargo.

vocera de la sala constitucional, vanlly cantillo

La vocera de la Sala Constitucional, Vanlly Cantillo explicó que los magistrados en la sentencia 2015-1780 declararon sin lugar, de forma unánime, la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 41 inciso C de la Ley de Control Interno y 68 de la Ley Orgánica de la CGR, que imponen la sanción administrativa de suspender, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles a estos funcionarios.

La sentencia de los magistrados da respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por el exalcalde de San José y excandidato presidencial liberacionista, Johnny Araya quien acudió a la Sala IV el 1 de febrero del 2013 para traerse abajo una sanción que le impuso la Contraloría.

Araya fue sancionado con una suspensión por 15 días sin salario debido a que pagó más de lo que tenía aprobado a una empresa para el proyecto de actualización del catastro de la ciudad de San José.

La otra acción de inconstitucionalidad que pretendía traerse abajo una sanción y la potestad de la CGR para suspender a funcionarios municipales fue presentada el 15 de abril del 2013 por el alcalde de Santa Cruz de Guanacaste, Jorge Chavarría Carrillo.

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