Corte IDH se atribuyó anulación de artículo del Código Civil sobre cambios de nombre, según abogado

Párrafo cuarto de la respuesta del tribunal señala que debe prevalecer Convención Americana por encima de normativa nacional

10/01/18 | 08:58am

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se "autoatribuyó" la anulación del artículo 54 del Código Civil costarricense en la opinión consultiva hecha por el Gobierno de la República en 2016, en una movida sin precedentes en el tribunal internacional, según aseguró la mañana de este miércoles el abogado especialista en derecho constitucional e internacional, Fabián Volio.

El aporte del experto se dio en el programa radiofónico Nuestra Voz, un día después de que la Corte IDH notificara al Estado que debe legitimar los derechos civiles y patrimoniales, incluido el matrimonio, a las parejas del mismo sexo "sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales".

La respuesta a la opinión consultiva además establece que el país debe garantizar, a través de un trámite expedito y gratuito, el cambio de nombre, anotación del género y adecuación de la imagen de los registros de conformidad con la identidad de género auto-percibida.

Parte de la contestación del Tribunal señala en su cuarto párrafo que "en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares" de la Convención Americana establecidos en el documento, los cuales tienen que ver con una adecuación integral de la identidad de género auto-percibida, basado en el consentimiento libre e informado del solicitante sin requisitos médicos o psicológicos irrazonables o patologizantes, que también debe ser confidencial y libre de acreditaciones de intervenciones quirúrgicas.

AmeliaRueda.com

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