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Fachada de la Corte Suprema de Justicia

Corte: Magistrados suplentes tienen derecho a exigir oficina para cumplir sustitución de titulares

Asignación de espacios recae sobre la Presidencia de cada sala de casación

25/10/20 | 11:07am

Los magistrados suplentes tienen el derecho a exigir una oficina que cumpla con todas las condiciones necesarias para que puedan ejercer sus labores en la sustitución de los altos jueces titulares.

Así lo determinó la Dirección Jurídica de la Corte Suprema de Justicia mediante su criterio DJ-C-643-2020, del 29 de setiembre de 2020, en el que responde a una consulta del magistrado suplente de la Sala Tercera, Jorge Desanti Henderson, sobre el uso e ingreso a los despachos titulares, durante el periodo de sustitución.

La opinión de ese órgano, sin embargo, es a modo de orientación y no sustituye la valoración de un caso concreto que se deba resolver en la instancia administrativa decisora.

En la respuesta dirigida a Desanti, la Dirección Jurídica concluyó: "Para cumplir los deberes propios de su cargo, la persona magistrada suplente posee el derecho o posición jurídica de exigir que se le brinde una oficina, mobiliario y equipo informático, que le permita cumplir adecuadamente con su labor durante todo el tiempo que deba ejercer de forma efectiva la suplencia respectiva".

De lo contrario, se atentaría contra el ejercicio del cargo público y ese ejercicio, constituye un derecho del juez superior suplente.

Jorge Desanti

La potestad discrecional de la asignación de las oficinas a los magistrados sustitutos corresponderá a quien ejerza la Presidencia de la respectiva sala. Eso sí, esa persona deberá velar porque el espacio reúna las condiciones mínimas necesarias para garantizar el ejercicio jurisdiccional del suplente.

Ante la consulta específica de Desanti, de "si resulta legítimo o no, que un magistrado titular le niegue o le impida a un magistrado suplente que lo vaya a sustituir, el uso e ingreso a su oficina durante el periodo de la sustitución", la Dirección Jurídica insistió en que lo que corresponde es un despacho con el equipo necesario para desempeñar sus funciones.

No obstante, el órgano añadió que si al sustituto, la Presidencia de la sala le otorga la misma oficina que al titular, esta última no podrá impedir la entrada del suplente al lugar a no ser de que cuente con motivo razonable para ello.

"Si se le ha asignado a la persona magistrada suplente la misma oficina de la persona magistrada titular y esta última o cualquiera otra persona magistrada titular -por causa no razonable- le impidiera el acceso al lugar que se le ha asignado para que desempeñe su función jurisdiccional, sí podría constituir un atentado contra su derecho al ejercicio del cargo público, todo lo cual, deberá ser puesto en conocimiento de la persona Presidenta de la sala respectiva para que se actúe y decida como en Derecho corresponda, a la luz de las circunstancias del caso específico; todo en aras de garantizar el libre acceso a la oficina que le haya sido asignada", establece el criterio, del que AmeliaRueda.com tiene copia.

La opinión jurídica en cuestión, firmado por la directora jurídica interina Argili Gómez Siu, concluye a su vez que un magistrado suplente en ejercicio se encuentra en idéntica situación jurídica que un titular cuando supla una vacancia específica por ausencia de otro alto juez. Asimismo, señala que "no es dable" hacer distinciones entre los derechos de quienes ocupen ambos cargos, ya que cuando los sustitutos ejercen la respectiva función, lo hacen con las competencias propias de los titulares y, por ende, en el momento que cumplen sus deberes, adquieren cualquier beneficio propio del puesto, aunque de manera temporal y condicionada.

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