​Derecho de rectificación y respuesta, Magistrados de la Sala Constitucional

​Transparencia y apego a la ley en el trámite de la acción de inconstitucionalidad contra aumento gerencial en Poder Judicial

Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

20/12/17 | 15:25pm

La acción de inconstitucionalidad contra el aumento gerencial en el Poder Judicial (expediente No. 17-6076-0007-CO), ingresó el día 21 de abril de 2017. Entre los días 15 de mayo y 5 de junio de 2017, se inhibieron los seis magistrados propietarios y el magistrado suplente que ocupa una vacante de más de dos años. Se inhibieron, por cuanto, se les paga el aumento gerencial.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1993, una vez inhibidos los Magistrados propietarios, debe pasar el asunto a los “suplentes llamados al efecto” (artículo 29, inciso 2, de la ley citada) o “Magistrados suplentes escogidos en sorteo por el Presidente de la Corte” (artículo 32, inciso 2, de la ley citada).

Los suplentes que fueron designados, conforme a la ley, para conocer y resolver esta acción de inconstitucionalidad, entre los días 28 de julio y 8 de agosto de 2017, se inhibieron, dado que, de modo directo o indirecto, proporcional o total, perciben ese aumento gerencial.

Es decir, a los suplentes, también, les cubre la misma causal de inhibitoria que a los propietarios.

Por resolución de las 8:42 horas de 7 de septiembre de 2017, de la suplente Aracelly Pacheco -quien le correspondía resolver de acuerdo con el artículo 32, inciso 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1993-, se aplicó el artículo 29, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1993 y se rehabilitó a los seis propietarios y al suplente que ocupa la vacante hace más de dos años.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1993, establece, expresamente, en su artículo 29, inciso 2, que“Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria al respecto”.

En múltiples ocasiones previas, se ha discutido la constitucionalidad de la regla establecida por la Asamblea Legislativa en el artículo 29, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1993 de integrar, para el conocimiento, a los magistrados propietarios cuando la causal también cubre a los magistrados suplentes. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para casos que pendían ante la Sala Tercera y no ante la Constitucional, ha ratificado su constitucionalidad en ocho ocasiones anteriores, reiteramos, para casos que no pendían de ser conocidos y resueltos ante la Sala Constitucional y que son, en su mayoría, anteriores a la fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad del aumento gerencial. Se trata de las sentencias Nos. 2437-2010, 13773-2013, 10244-2016, 10451-2016, 12633-2016, 19018-2016, 4005-2017, 5023-2017 y 10886-2017. En definitiva, se trata de una ley que estableció la Asamblea Legislativa que se encuentra válida, eficaz y plenamente aplicable, bien podría la Asamblea Legislativa derogarla o modificarla, no a los jueces o Magistrados, por cuanto, el artículo 154 de la Constitución dispone que están sometidos a la “Constitución y la ley”.

En todo caso, debe aclararse que el pleno de la Sala Constitucional (seis propietarios -Jinesta, Cruz, Castillo, Rueda, Hernández López y Salazar- y el suplente que ocupa vacante de más de dos años -Hernández Gutiérrez-), por resolución No. 2017-15272 de las 9:30 horas del veinticinco de septiembre de 2017, decidió, colegiadamente, darle curso a la acción referida para conocer y resolver por el fondo todos los argumentos o agravios de inconstitucionalidad que se acusan.

Cuando se conozca el fondo de la acción, se redoblarán los esfuerzos para hacerlo con el mayor y más intenso rigor, independencia, objetividad, profundidad y seriedad.

Es absoluta y rotundamente inexacto que exista un trámite irregular o contrario a la ley en este expediente judicial.

Ponemos a la orden de todas las autoridades competentes, en materia de investigación, todos los sistemas informáticos, equipos, bases de datos, archivos, registros, resoluciones e instalaciones de la Sala Constitucional para que sean investigados con profundidad y detalle.

Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fdo. Salazar, José Paulino Hernández

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