Partidos deberán tener igual cantidad de hombres y mujeres en primeros lugares de listas de regidores a partir de 2024
28/02/19 | 10:25am
Los derechos fundamentales a la elección y a la reelección de gobernantes locales impiden aplicar la paridad de género en las candidaturas a las alcaldías.
Así lo determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en su voto 1724-E8-2019 del 27 de febrero de 2019, en el que interpretó de oficio los artículos 96 y 98 de la Constitución Política, así como el 53 del Código Electoral, relacionadas con la participación política por sexo y con la conformación de las nóminas de aspirantes a los cargos de elección popular en las municipalidades.
Por una mayoría del pleno de magistrados, se consideró imposible la aplicación de la paridad horizontal en los puestos uninominales, o sea, las alcaldías, sindicaturas e intendencias. Lo anterior porque "podría comprometer la posibilidad de que los militantes de un partido interesados puedan proponer su nombre cuando pertenezcan al sexo que no está asignado para esa respectiva candidatura", según explicó la letrada María Quesada.
"Entonces todas esas personas estarían totalmente imposibilitadas siquiera para proponer su nombre para optar por esa candidatura", señaló la funcionaria, lo cual atentaría con lo dispuesto en la normativa electoral costarricense.
Para esos casos, el Tribunal Supremo resolvió que el derecho de participación igualitaria se satisface con la alternancia a lo interno de cada nómina, tal y como han venido funcionando los comicios en las últimas oportunidades.
Esto significa que en las fórmulas para encabezar los ayuntamientos deben haber por lo menos dos hombres y una mujer (alcalde y vicealcaldesa), o bien, dos mujeres y un hombre (alcaldesa y vicealcalde).
A diciembre de 2018, solo 14 de las 81 alcaldías eran ocupadas por mujeres.
Para las próximas elecciones que se llevarán a cabo en 2020 no se darán cambios en esta materia.
En la resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó -de manera unánime- que para las regidurías, concejalías y concejalías de distrito (puestos plurinominales) los partidos políticos están obligados a cumplir con la alternancia en los encabezamientos a partir de los comicios de 2024.
Así, por ejemplo, si una agrupación compite por las regidurías de los 20 cantones de San José, deberá presentar 10 listas en las que el primer lugar sea ocupado por mujeres y 10 encabezadas por hombres; igual lógica aplicará a las nóminas de aspirantes a las concejalías de los distritos que integren el mismo cantón.
También, el sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las listas propietarias.
Para dicha norma quedan exceptuados los casos de las candidaturas a las regidurías presentadas por partidos cantonales, listas presentadas por coaliciones y las nóminas que las agrupaciones políticas presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.
El fallo especifica que si un partido, al momento de inscribir candidaturas, presenta listas que no cumplen con lo resuelto, la Administración Electoral reordenará los encabezamientos para garantizar la paridad horizontal.
Asimismo, las agrupaciones, a través de sus asambleas superiores, deberán modificar su normativa interna para dar cabal cumplimiento a la paridad horizontal en la postulación de candidaturas a cargos plurinominales de los gobiernos locales.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) llamó a las agrupaciones a aplicar lo más pronto posible las nuevas disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
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