​Derecho a tener hijos no puede violentarse por ausencia de marco jurídico que regule FIV

​Estado no puede dejar de asumir responsabilidades aduciendo razones de ordenamiento interno

01/03/16 | 20:29pm

La carencia de un marco jurídico que regule la Fecundación In Vitro (FIV) en el país no debe justificar la violación del derecho que tienen las parejas a decidir si quieren tener hijos biológicos a través de dicha técnica.

Este fue el principal argumento al que llegaron los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) para ordenar el levantamiento de la prohibición del procedimiento médico en Costa Rica y revivir el decreto ejecutivo del pasado 11 de febrero para tales efectos.

En la resolución tres del documento de supervisión de cumplimiento de la sentencia del 2012, el cual se comunicó a las partes involucradas en el proceso este martes, el Tribunal establece que la FIV debe permitirse tanto a nivel público como en centros privados.

En su valoración del caso, la CorteIDH también señaló que en la sentencia de hace cuatro años no se especificó qué tipo de norma debía ser emitida para cumplir con el mandato, por lo que valoró como positiva la acción del Poder Ejecutivo de sacar el reglamento ante la falta de proactividad por parte de la Asamblea Legislativa.

Abogado constitucionalista, Ewald Acuña

Según el abogado constitucionalista Ewald Acuña, el órgano interamericano en este pronunciamiento señala que la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Sala IV al decreto ejecutivo lo que hizo fue reiterar la prohibición de la técnica que ya había hecho hace 16 años cuando señaló que este procedimiento atenta contra la vida.

En este mismo documento la Corte señaló a la Sala Constitucional como responsable de obstaculizar la puesta en marcha de la técnica.

Ordenamiento interno

El informe del órgano interamericano señaló que los estados no pueden dar razones de ordenamiento interno para dejar de asumir sus responsabilidades internacionales.

Este argumento hace alusión al conflicto de poderes que se dio entre el Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional con la anulación del decreto.

También hace referencia al estancamiento de los proyectos de ley para regular la técnica de reproducción asistida en el Congreso.

A criterio del abogado constitucionalista Fabián Volio, lo novedoso del informe de supervisión de cumplimiento de la sentencia es que es la primera vez que se utiliza este medio para traerse abajo dos acciones de inconstitucionalidad de la Sala para dar vigencia a la FIV y la restitución de un decreto ejecutivo para regularla.

Abogado constitucionalista Fabián Volio

Volio agregó que esta es la primera vez que un órgano de justicia internacional hace un ordenamiento de este tipo a un país mediante un informe de seguimiento de cumplimiento de una sentencia.

La CorteIDH señaló que la aplicación de este tratamiento de infertilidad es inmediato y que las instancias de salud estatales deben incluirla dentro de los programas para las parejas con problemas para concebir.

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