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Hostigamiento sexual

Despiden a juez por tocamiento y comentarios sexuales contra coordinadora judicial en Mora

​Funcionario le hizo insinuaciones a compañera para que sostuvieran relaciones sexuales

05/01/21 | 09:10am

Un juez contravencional del cantón de Mora fue despedido por tocamientos y comentarios sexuales contra una coordinadora judicial.

La revocatoria del nombramiento del funcionario de apellido Jarquín fue dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial el 8 de setiembre de 2020, luego de encontrarlo responsable de una falta gravísima, por una serie de eventos "de naturaleza sexual e indeseados", ocurridos entre 2009 y 2019, según se desprende de la resolución 2020002861, a la cual AmeliaRueda.com tuvo acceso.

Dichos comportamientos también fueron percibidos por otras dos servidoras públicas, quienes optaron por no denunciar.

Entre las conductas atribuidas al juzgador se mencionan miradas lujuriosas, insinuaciones para mantener relaciones sexuales, comentarios lascivos así como tocamientos en piernas y brazos.

Además, que ante el rechazo de la víctima, el juzgador emprendió represalias contra su subalterna, al no concederle permisos para acompañar a su hija menor de edad en las diligencias correspondientes a una denuncia por abuso sexual, al igual que para una cita médica personal.

Momentos "indeseados"

La cámara disciplinaria determinó, a partir de la declaración de la coordinadora judicial, que el primero de los eventos se presentó entre 2012 y 2014 -sin que se precisara una fecha-, cuando el juez se hizo acompañar de la ofendida a una diligencia en el restaurante situado al lado norte de la sede del Juzgado Contravencional de Mora y le dijo: "Anda muy linda.

Dicho comentario hizo que la mujer se sintiera incómoda y acosada sexualmente.

El Tribunal también dio por probado que entre 2016 y 2017, también en una fecha no precisada, el encausado llamó a la trabajadora a su oficina y le mostró un video pornográfico en el que un hombre sostenía relaciones sexuales con una mujer sobre un escritorio. De seguido, le manifestó: "Yo quiero que usted me haga eso".

Cerca de ese evento, se dio otro después de la participación de ambos en una capacitación acerca de personas refugiadas y migrantes que se llevó a cabo en el Colegio de Abogados. A ese curso, la víctima se trasladó en bus y, al regreso, accedió a que su ofensor la llevara de regreso a casa bajo la advertencia de que "no quería que la molestara", se lee en el voto.

En el trayecto de vuelta, a la altura de la Sabana, en San José, el encausado le insinuó a la coordinadora judicial: "¿Por qué no nos perdemos?", en referencia a que se desviaran a Pavas, donde había un motel. Ante esta situación, la víctima le indicó que "si seguía molestando, se lanzaría del carro". Posteriormente, el hombre hizo una parada de 10 minutos en Plaza Itzcatzú, en Escazú, para comprar un artículo y, cuando subió al vehículo, repitió la insinuación, ante lo cual la mujer lo llamó "necio". Cuando arribaron a Brasil de Mora, el sujeto le pidió que fueran a almorzar, a lo que la ofendida respondió que no y de inmediato el servidor le señaló que tenían la tarde libre y que se podían "perder".

"Sobre este episodio aclaró que ella (la víctima) accedió a regresar con él (el agresor), porque antes le hizo ver que no quería que la molestara, y con respecto a su percepción de los hechos aclaró que ese perderse es ir a tener sexo, porque ya se lo había insinuado de muchas formas y en reiteradas ocasiones", relata el documento.

La más reciente conducta de acoso sexual ocurrió el 3 de enero de 2019, en el primero de dos días de trabajo durante el cierre colectivo del Poder Judicial que le había ordenado el juez a la coordinadora, por una supuesta represalia a sus rechazos. Ese día, solo el ofensor y la víctima tenían que presentarse a laborar; algo que tenía "totalmente indispuesta" a esta última.

A eso de las 9:00 a.m. el funcionario se acercó a la coordinadora para preguntarle si aún quería que le diera una oficina separada, como se lo había pedido tiempo atrás, pero él lo había rechazado.

El relato añade que en ese momento, el hombre le pidió que midieran el escritorio a ver si cabía en un cuarto de evidencias que inicialmente se confeccionó para la recepción de denuncias por violencia doméstica. Una vez que tomaron las dimensiones, el sujeto le solicitó que fueran a medir el espacio en la parte de atrás del edificio, donde sería la nueva oficina.

Dicha habitación carece de cámaras así como de dispositivos que proyecten a ella.

Cuando llegaron al sitio, el ofensor midió el espacio al tiempo que veía a la mujer "de arriba a abajo"

"La miraba de manera lujuriosa a lo que ella captó que algo iba a pasar, por lo que trató de quedarse en la puerta, ya que sintió demasiado temor por cuanto estaban ellos dos solos y en cierres colectivos, cuesta que llegue la gente", indica la resolución.

Ante esto, el hombre insistió y la mujer enfatizó en que lo haría luego con un compañero.

Para hacerla ingresar al aposento, el juez le señaló que tomara la cinta y, cuando esta lo hizo, la tomó del brazo y la pegó completamente a su cuerpo, lo que dio pie a un forcejeo entre ambos.

"Ella le quitaba las manos y él la volvía a agarrar. Relató que ella tiene una enfermedad en el intestino producto de una bacteria, la cual le causa muchas inflamaciones, y ese día por la forma en que el la agarró, sintió mucho temor hacia su actitud, ella pensaba que él es un hombre y ella ya no tenía fuerzas, además, es asmática, si se agita mucho se ahoga, tiene que bombearse catorce veces al día, lo cual es también de su conocimiento.

"Forcejearon muy fuerte, y ella le tomó los brazos y le dijo que la soltara, pero él la volvía a presionar nuevamente hacia el cuerpo de él, forcejearon un rato, sin poder precisar cuànto tiempo, pero si un rato. En determinado momento ella se cansó de forcejear y se sentía demasiado ofuscada", subraya el voto.

Unas dos horas después, cuando la trabajadora estaba en su puesto, el juez le tiró una cajeta en el escritorio y le manifestó: "Se la cambio por una mama", en referencia a sexo oral.

Denuncia y proceso

El 19 de agosto de 2019, la víctima interpuso la queja contra su ofensor ante la Inspección Judicial. La misma se sustenta en la declaración de la coordinadora y testigos, mismos que intentaron ser desvirtuados -sin éxito- por el encausado y su defensa, que desde el inicio hicieron alusión a que se trataba de una "venganza" derivada de una denuncia que este interpuso contra la funcionaria por supuestas irregularidades en sus funciones. Esa otra queja fue presentada el 1º de agosto de 2019.

"Ahora, en criterio de esta sede, la motivación para interponer la denuncia de acoso sexual es irrelevante, porque no es la motivación lo que forma el objeto del debate, sino los hechos que fueron denunciados y acusados. Explicado de otra forma, las razones que pesan en la subjetividad que una persona pueda tener para denunciar o no hechos de acoso sexual, son del todo irrelevantes para el Tribunal, porque tales razones no están sujetas a comprobación para establecer si los hechos denunciados ocurrieron o no, y las consecuencias legales de estos. Por consiguiente, lo que es relevante, es el conjunto de hechos de hostigamiento sexual en sí mismos", establece al respecto la resolución.

El Tribunal sumó a ello que existían eventos de acoso sexual desde antes de que se interpusiera la denuncia contra la ofendida, constatados por hasta tres personas diferentes, "lo que deja claramente expuesto, que los hechos denunciados por la señora ofendida no son producto de su inventiva o imaginación para propiciar un perjuicio a la imagen del señor encausado a consecuencia de la denuncia que este último le presentó el 1º de agosto de 2019; porque si esto último fuera cierto, no podría explicar el Tribunal entonces, como es que existen esos relatos que dan cuenta de sucesos que vienen ocurriendo incluso desde el 2012, de los cuales , se reitera, constan en el proceso narraciones que dan fe de esa situación".

Después de analizar los testimonios y las pruebas ofrecidas, la Inspección Judicial concluyó que, al partir de que los hechos ocurrieron en un ámbito de clandestinidad y en aplicación del principio in dubio pro víctima (o sea, que en caso de que exista un estado de duda razonable tras analizarse los elementos probatorias, debe favorecerse al ofendido), "los elementos, tal como se ha dicho, colocados en una balanza, permiten establecer y concluir que para el presente caso, existen indicios coherentes, suficientes y constatables que acreditan la versión de la denunciante".

Fue así como el órgano disciplinario conformado por los inspectores generales Ian Berrocal Azofeifa, Enar Carranza Rodríguez y Siria Carmona Castro concluyeron que el juez había incurrido en una falta gravísima y que por lo tanto procedía su cese. En el voto se le indica al funcionario que puede apelar la decisión ante el Consejo Superior del Corte Suprema de Justicia.

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