Detención de deudores de pensión alimentaria menores de 18 años es inconstitucional, declara Sala IV

Familiares e instituciones públicas tienen la obligación de apoyar en pago de deuda

24/02/16 | 17:58pm

La detención de personas menores de 18 años por ser deudores de pensión alimentaria fue declarada inconstitucional este miércoles.

Los magistrados determinaron que el apremio corporal de estos individuos perjudica el proceso educativo por el tiempo de prisión que deben cumplir cuando no cancelen a tiempo su obligación económica.

La acción de inconstitucionalidad se presentó contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias. En ese numeral se avala el apremio corporal de personas menores de 18 años de edad, pero mayores de 15.

Magistrado de Sala Constitucional,
Paul Rueda

El magistrado de la Sala Constitucional, Paul Rueda, señaló que la cárcel debe ser el último recurso que deben aplicar las instancias judiciales contra las personas menores de edad.

El fallo indicó que aunque no se detenga al deudor por el incumplimiento se debe honrar la pensión alimentaria.

En caso de que una persona menor de edad no pueda hacerse cargo de la deuda, el ordenamiento jurídico establece que otras personas deben ayudar a sufragarla, tales como hermanos mayores, abuelos, bisabuelos, entre otros.

Si la persona carece de esta posibilidad, el Código de la Niñez y Adolescencia indica que instituciones públicas como Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Trabajo y el de Salud, pueden destinar recursos para cancelar la pensión.

La acción de inconstitucionalidad se originó de un recurso de Hábeas Corpus presentado por un menor de edad detenida por ser deudor.


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