Monto a pagar lo determina un juez
07/01/16 | 16:57pm
Los padres y madres que paguen pensión alimentaria a sus hijos deben cancelar antes del 15 de enero el salario escolar para enfrentar los gastos del nuevo año lectivo.
La abogada del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Adina Castro, explicó que esta es una obligación que tienen todos los deudores, independientemente de si se les rebaja del salario.
Esto a raíz de que algunos trabajadores del sector privado no se les deduce un monto a lo largo del año para el salario escolar como en el caso de los empleados del sector público.
El derecho de los primogénitos está estipulado en el Decreto Ejecutivo 30.955 con base en la Ley de Pensiones Alimentarias.
Castro señaló que este derecho abarca a los menores de 18 años; y a aquellos que no hayan cumplido los 26 años y que cursen estudios técnicos o universitarios.
El monto a cancelar por concepto de salario escolar lo definirá el juzgado. En algunos casos se hace contra presentación de las facturas, o bien, se homologa al pago de la pensión alimentaria.
El Inamu recomendó a las parejas de los deudores de pensión alimenticia acudir a las instancias judiciales en caso de que no se cumpla con este pago.
En caso de que el deudor no cancele el salario escolar, se puede solicitar una orden de apremio en su contra.
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