Tribunal da seis meses a Hacienda para aplicar regulación contra importación de carros usados

Ley prohíbe ingreso de carros declarados pérdida total o que hayan salido de circulación, pero Estado ha sido omiso en su aplicación dicta Tribunal Contencioso

29/10/17 | 16:27pm

Una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, de Goicoechea, del 24 de octubre pasado, dejó en evidencia la permeabilidad y permisividad que existe en el país para el ingreso de vehículos que no cumplen con los requisitos de importación que exige el artículo 5 de la Ley de Tránsito y dió un plazo de seis meses para dar una solución.

"Se declara la omisión del Estado de ejecutar la prohibición de ingreso para inscripción de vehículos que se encuentran en algunos de los presupuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Tránsito", afirma la resolución del Tribunal bajo número 126-2017-VI.

La resolución se da como respuesta a la denuncia interpuesta el 6 de abril de este año por la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), que asegura que desde 2012 cuando se implementó la Ley han luchado para que se cumpla los requisitos del artículo 5, pero no ha sido así.

"Este fue nuestro último recurso, solicitamos en reiteradas ocasiones que se actuara porque después de cinco años, no se había implementado la normativa, nosotros procedimos a interponer ese contencioso administrativo contra el Estado, especialmente por la falta de un control y una verificación a nivel de aduanas y el Tribunal resolvió esa resolución que fue notificada esta semana", comentó la directora ejecutiva de AIVEMA, Lilliana Aguilar.

Este artículo 5 de la Ley de Tránsito, prohíbe la importación para la inscripción de vehículos que:

  • a) Hayan sido declarados pérdida total.
  • b) Presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.
  • c) Hayan sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.
  • d) Hayan sido sacados de circulación en su país de exportación
  • e) Incumplan el requisito general para circulación, establecido en el inciso d) del artículo 32, relativo a la ubicación del volante de conducción (que esté en la derecha).

"Se ordena la Poder Ejecutivo, en particular al Ministerio de Hacienda, dictar en un plazo de seis meses las medidas necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Tránsito", dice la resolución.

Aunque todavía puede darse una apelación por parte del Estado, Aguilar espera que no exista y más bien que se busquen la soluciones al tema lo más pronto posible.

"Desde que estaba como viceministro (de Transporte) Sebastián Urbina el país se suscribió a un convenio para entrar a la base de datos de EE.UU. de carros, pero tampoco se ha implementado. Además, existe una base de datos a nivel internacional que puede ayudar a tener un indicio o duda razonable sobre la entrada de algunas unidades", mencionó la directora de AIVEMA.

En julio de 2016 fue la última vez que la Dirección General de Aduanas había anunciado que preparaba un plan para fortalecer sus procesos de fiscalización en el campo de la importación de vehículos usados.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad