Facturación a morosos por servicios médicos de la CCSS ​aumentó 27% en dos años

​Deuda de patronos y trabajadores independientes con la CCSS alcanzó ¢4.667 millones en los primeros ocho meses de este año

24/09/14 | 15:30pm

La facturación por servicios médicos brindados en centros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a trabajadores independientes o empleados de patronos morosos aumentó un 27 por ciento en dos años.

Los datos de la Dirección de Cobros de la CCSS demuestra que entre enero y agosto de este año la facturación a morosos alcanzó los ¢4.667 millones, mientras que en el mismo periodo del 2012 era de ¢3.403 millones.

director de corbos de la ccss, Luis diego calderón

El director de cobros de la CCSS, Luis Diego Calderón, explicó que pese a los esfuerzos por recuperar dinero de empresas morosas y negocios que mantienen una deuda importante con la institución, se detectó un crecimiento importante en la facturación de servicios médicos a trabajadores asegurados de forma independiente o empleados de patronos que están morosos.

Los hospitales, clínicas y EBAIS de la CCSS cuentan con un sistema en línea que permite verificar quiénes se encuentran morosos con las institución.

Quienes asisten a un centro médico de la CCSS y están morosos reciben la atención médica y el tratamiento que requieran, pero al final se les entrega una factura que deben cancelar.

De acuerdo con Calderón, cuando se trata de un trabajador de patronos que están morosos, el cobro se le aplica al patrono de forma automática ya que según la ley es quien asume esa carga social por el empleado. Mientras que si la persona que requiere la atención médica es asegurado independiente y está morosa, debe asumir por su cuenta los costos de la facturación.

DIRECTOR DE CORBOS DE LA CCSS, LUIS DIEGO CALDERÓN

Según Calderón, las facturas deben cancelarse en un plazo máximo de un mes, luego entran en un proceso administrativo de cobro que se puede extender a un procedimiento judicial.

La Ley Constitutiva de la CCSS establece en sus artículos 36 y 44 que la institución debe facturar y cobrar todos aquellos servicios médicos que se brinden a personas aseguradas en condición de morosidad.

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