Fallo condena a AyA a pagar ¢1 millón a puntarenense por corte de agua durante cuatro días

Tribunal consideró que existió daño moral, porque entidad no garantizó suministro del líquido

04/12/14 | 16:55pm

El Tribunal Contencioso Administrativo condenó el pasado 26 de agosto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a pagar ¢1 millón por daño moral a Álvaro Moreno, un vecino de Puntarenas centro que demandó a la entidad tras pasar cuatro días sin agua, confirmó este miércoles el propio demandante.

El demandante alegó que el 17 de diciembre del 2012 el servicio de agua fue interrumpido sin aviso por cuatro días y que esa situación le generó un "sufrimiento y peligro por razones de salud".

En sus argumentos, agregó que ni él ni su familia se pudieron bañar confortablemente, no pudieron limpiar los servicios sanitarios ni lavar platos, lo que generó daños materiales y morales que no se encuentra obligado a soportar.

Para Moreno, esa sentencia marca un precedente porque es una situación que se da en muchas comunidades.

demandante del aya, álvaro moreno

Por su parte, el AyA refutó las declaraciones de Moreno.

Según la sentencia del Tribunal, la institución admite que se interrumpió el servicio para trabajos de mantenimiento, pero niega que el corte se haya hecho sin previo aviso.

Incluso, alega que se contrató a una empresa para el servicio de perifoneo y utilizaron cisternas.

Sin embargo, la testigo que presentó Moreno en su caso pesó en la decisión de los jueces, la cual argumentó que esos cisternas no llegaron hasta el lugar donde residen.

El Tribunal argumentó que el artículo 190 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero".

"Ahora, para el caso de los eventuales daños que en un administrado genere la inadecuada prestación de un servicio público si se ocasiona un daño, debe la Administración Pública prestataria del mismo responder patrimonialmente... En el presente caso, es claro que ha operado una falta de servicio que lleva a su vez a un funcionamiento anormal de la Administración Pública", consideró el Tribunal.



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