Aporte para fiestas y funerales establecidos en convención de Bancrédito son inconstitucionales

​También se declaró contrario el artículo que disponía una contribución para financiar eventos sociales y deportivos

07/06/18 | 09:14am

Cuatro beneficios contenidos en la convención colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) son inconstitucionales, según un reciente fallo de la Sala Constitucional.

La resolución 2018-8882 del 5 de junio determinó que se deben anular el artículo 33 inciso 1 que autorizaba una ayuda equivalente a un salario mensual para gastos funerarios en el caso del fallecimiento de un trabajador.

Además, se declaró inconstitucional el artículo 34 que autorizaba al Banco el aporte económico para fiestas de fin de año, así como el 16 que establecía contribuciones para eventos sociales y deportivos.

Los magistrados de la Sala Constitucional también anularon la regla que permitía el pago de la cesantía cuando era el funcionario el que renunciaba. Además, se estimó que en caso de reestructuración o transformación de la entidad el pago de este beneficio no puede exceder los 12 salarios distando del tope de 20 sueldos fijado anteriormente.

Lo anterior implica un cambio en el criterio emitido con integraciones de la Sala de años anteriores, pues establece que es razonable y proporcionado establecer un tope de cesantía de un 50% adicional al que establece el Código de Trabajo (monto máximo de 12 años).

La administración anterior había ordenado el cierre de las operaciones comerciales de Bancrédito.

En el 2016, el Banco comenzó a mostrar una problemática en sus finanzas, esto después de que sus utilidades se redujeran un tercio en comparación con el 2015 y, como consecuencia, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) solicitó a inicios del presente año que a las mismas se les diera una reinversión.

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