Fiscalía imposibilitada para abrir investigación de oficio en denuncias contra sacerdote por abuso

Denunciantes superan los 28 años, que es el límite de edad que el Ministerio Público para actuar sin necesidad de que lo requieran

21/08/18 | 10:06am

El Ministerio Público está imposibilitado para abrir una investigación de oficio ante las denuncias por abuso sexual que tres hombres presentaron contra el sacerdote Mauricio Víquez, quien fue suspendido de sus labores en la Iglesia Católica por la Arquidiócesis de San José.

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La mañana de este martes, el órgano acusador del Estado informó que puede actuar sin necesidad de que se lo requieran únicamente en los casos en los que las víctimas tengan menos de 28 años, situación que no ocurre en la pesquisa eclesiástica, pues los denunciantes superan el límite de edad, según el canciller de la Curia Metropolitana, Rafael Ángel Sandí.

"Los hechos de presunto abuso sexual denunciados ante la Arquidiócesis de San José, contra un sacerdote, pueden investigarse de oficio siempre que las víctimas tengan menos de 28 años de edad. Lo anterior porque la ley establece que los delitos de esta naturaleza cometidos contra personas menores de edad prescriben 10 años después de que la persona ofendida cumpla su mayoría de edad", informó la Fiscalía.

El clérigo dio a conocer este martes en el programa Nuestra Voz que las tres supuestas víctimas tienen entre 33 y 34 años, por lo que la única vía disponible para que el órgano acusador entre a investigar si existió un delito penal o no, es mediante la denuncia directa de parte del afectado.

"Las víctimas pueden acercarse al Ministerio Público e interponer la denuncia. La Fiscalía garantizará la privacidad requerida en la investigación de casos penales", adiciona la información proporcionada ante la consulta de AmeliaRueda.com.

En el pasado, la Iglesia resolvió seis casos por abuso sexual cometidos por sacerdotes e incluso, tal y como dijo Sandí, "algunos de ellos estuvieron en la cárcel y cumplieron su pena en totalidad". Otros cuatro permanecen pendientes en la división eclesiástica capitalina.

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"El proceso penal propiamente dicho sólo lo puede activar la víctima, los papás o los tutores, verdad, porque así los dispone el procedimiento penal. Es un delito público, pero de acción privada. Se considera que por ser, de alguna manera, un proceso que revictimiza, que maltrata, es la misma víctima la que tiene que tomar la decisión, o, si es un menor de edad, sus papás o sus encargados. La Iglesia lo que hace es el proceso eclesiástico", explicó el religioso.

Sandí añadió que de parte de la Iglesia se exhorta a las víctimas a presentar las denuncias correspondientes para actuar en todas las líneas.

El caso de Víquez fue remitido a Congregación de la Doctrina de la Fe en el Vaticano, oficina que definirá si emite un decreto de expulsión o bien se otorga la autorización a la Iglesia costarricense para poner en marcha el proceso penal adminsitrativo.

Fotografía: Captura de pantalla de entrevista en La Revista Costa Rica Medios.

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