Jefaturas que posterguen pago de aguinaldo se exponen a pagar multa de su propio salario

​Sanciones oscilan entre los ¢426.200 y los ¢9.802.600

11/12/17 | 10:48am

Los gerentes generales, financieros, de recursos humanos o los funcionarios que en empresas privadas posterguen el pago de aguinaldos se exponen a multas económicas por infracción de las leyes laborales.

Así lo explico la mañana de este lunes en el programa radiofónico Nuestra Voz el abogado de BDS Asesores, Marco Durante.

Las sanciones oscilan entre 1 y 23 salarios bases, o lo que es lo mismo, entre los ¢426.200 y los ¢9.802.600.

Según el especialista, la Reforma Procesal Laboral, cuya entrada en vigor se dio el 25 de julio anterior, permite que el trabajador afectado por el impago del aguinaldo al 20 de diciembre presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) un denuncia contra la empresa o la persona que tomó la decisión en representación del patrono.

El artículo 399 de la nueva legislación indica: "La responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y la de las personas jurídicas es objetiva. Cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, en los términos del artículo 5 de este Código, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda, a quienes solidariamente se extienden los efectos económicos de la falta del representante".

"Si la Reforma Procesal Laboral dice que los representantes laborales son solidariamente responsables podríamos estar en el escenario siguiente de que llegue el día y no se tenga la plata para pagar los aguinaldos porque hay que pagar proveedores. Entonces el gerente financiero y el gerente de recursos humanos o el gerente general, toma la decisión de postergar el pago de aguinaldos a enero o febrero (...) Si estas personas toman esta decisión con la nueva legislación cuando el Ministerio actúe en una sanción por infracción a las leyes laborales (...) la multa económica puede ser pagada solidariamente por la empresa y por los gerentes que tomaron la decisión de no cancelar el aguinaldo", explicó Durante.

Otro de los efectos de la Reforma Procesal Laboral que brinda opciones a los empleados en caso de que no se les pague el aguinaldo tal cual está establecido en la ley vigente desde 1959, es alzarse en huelga por conflictos jurídicos colectivos.

Para ello, los trabajadores primero deben presentar una nota para notificar a su patrono por un plazo de un mes para que resuelva el atraso del pago y, en caso de incumplimiento, podrán seguir con el procedimiento necesario para declararse en huelga.

Todas las personas que hayan laborado por al menos un mes entre el 1 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017 tienen derecho a recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre del presente año.

El mismo se calcula con la suma de todos los ingresos del trabajador, ordinarios y extraordinarios, producto de una relación laboral con contrato, que posteriormente se divide entre 12. El monto final debe ser depositado a la persona sin carga social o tributaria alguna. La única excepción es la porción correspondiente a la pensión alimenticia, la cual está estipulada de forma previa por un juez.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad