Amparos de Kölbi, Claro y Movistar frenaron audiencia para cobrar datos por descarga

​Telefónicas alegan falta de precisión en datos utilizados por Sutel para proponer cobro por descarga de datos móviles en servicios pospago

30/10/15 | 15:55pm

Las operadoras telefónicas Movistar, Claro y Kölbi presentaron tres de los cinco recursos que la Sala Constitucional admitió este 27 de octubre y obligaron a Sutel a frenar, con 24 horas de antelación, la audiencia pública en la que esta Superintendencia intentaba introducir el cobro por descarga de datos entre usuarios de Internet móvil con servicios pospago.

La propuesta de Sutel era cobrar a los clientes del servicio pospago una tarifa de ¢0,0064 por kilobyte descargado, más impuesto de ventas, para un cobro final de ¢0,0074.

Las tres operadoras reclaman en sus recursos de amparo "falta de información" e "información desactualizada" de la Sutel en relación con los cobros por descarga.

Movistar presentó su amparo 6 días antes de la audiencia, programada para el 28 de octubre y alegó que la convocatoria no se podía realizar sin que Sutel presentara un estudio de competencia efectiva en el mercado, con el cual se puedan determinar las tarifas de cada operadora.

"Consideramos que es requisito indispensable por parte de la Sutel corroborar si el mercado cuenta ya con las condiciones de competencia efectiva, tal y como lo señala la Ley General de Telecomunicaciones. Condiciones que, a nuestro criterio, efectivamente ya existen y se evidencian en un mercado móvil reconocido por todos como competitivo y dinámico", indicó el gerente de regulación de la firma, José Pablo Rivera mediante un correo electrónico.

gerente legal claro, édgar del valle

El gerente legal de Claro -firma que presentó el recurso el 23 de octubre- Édgar del Valle indicó que el amparo interpuesto por esta empresa argumenta que el derecho de participación ciudadana se transgrede al omitirse estudios que son importantes para llevar a cabo la discusión pendiente sobre cobro por descarga pendiente desde junio de 2014, cuando se frenó la primera audiencia pública de Sutel.

El 27 de octubre, un día antes de la cita en la Sutel, el ICE presentó su recurso de amparo señalando que la audiencia fue convocada solo por cumplir con el mandado Constitucional del año pasado en el que se le ordenó a la Superintendecia reprogramar la audiencia indicándole que la información existente del mercado celular, basada en datos del ICE de 2012, era extemporánea, lo que limitaba el derecho de los usuarios de telefonía móvil de conocer las razones que fundamentan una nueva modalidad de cobro por descarga.

El director de relaciones regulatorias del ICE, José Luis Navarro, aseveró que, de haberse llevado a cabo la audiencia no iba a ser de una manera informada para las operadoras, ni mucho menos para los usuarios que hubieran asistido ya que los estudios son "insuficientes".

relaciones regulatorias ice, josé luis navarro

Los magistrados indicaron a la Sutel que la audiencia se suspendía "hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa", además de que solicitó la información recurrida por los demandantes en tres días hábiles que se cumplen este viernes.


director de mercados sutel, walther herrera

El director general de Mercados de la Sutel, Walther Herrera, afirmó que la propuesta tarifaria para la descarga de datos móviles en servicios pospago es la misma que se quería discutir en junio del año pasado, pero que sí se actualizaron los datos tal y como la Sala IV lo solicitó.

Los otros dos recursos

Antes de que las operadoras recurrieran a la Sala, un ciudadano de apellido Cordero fue el primero -el 21 de octubre- en recurrir la audiencia pública. Al igual que Kölbi, Claro y Movistar, el ciudadano, señala que los datos proporcionados por la Sutel para el debate están desactualizados, además indicó a los magistrados que "la información clave para “modelar” la realidad del mercado nacional está incompleta".

También acudió a la Sala la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom). Su recurso indica que "en ninguna parte del expediente SUTEL-GCO-TMI-01069-2014, correspondiente a la convocatoria de la audiencia pública bajo examen, se localiza documento, informe o estudio alguno que haya previamente determinado la falta de competencia efectiva en el mercado, único presupuesto legal y técnico que puede servir de causa o motivo del acto de fijación tarifaria que se llegue a dictar", según consta en el recurso de amparo en estudio de los magistrados.

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