Sala IV anula levantamiento de veto presidencial de Chinchilla a reforma procesal laboral

Magistrados declararon sin lugar levantamiento de veto firmado por Solís en 2014

07/08/15 | 12:52pm


Nota del editor: En una primera versión de esta nota se consignó erróneamente que la Sala Constitucional declaró con lugar una acción contra el levantamiento del veto a la Ley Reforma Procesal Laboral, firmado por el presidente Solís en diciembre de 2014. Lo correcto es que los Magistrados declararon con lugar un recurso contra el retiro de otro veto, uno que ordenó la presidenta Laura Chinchilla, el 20 de mayo de 2013, a los artículos 377 inciso c), 379, 382 y 383, y por conexidad el artículo 384 sobre la huelga en los servicios esenciales, y, además, el artículo 394 sobre la prohibición para contratar personal temporal para sustituir a los trabajadores en huelga. Ofrecemos disculpas por el error.

El levantamiento parcial del veto presidencial a la reforma procesal laboral que ordenó la mandataria Laura Chinchilla el 20 de mayo de 2013, es inconstitucional según la sentencia número 2015-012251 emitida por la Sala Constitucional este viernes.

De acuerdo con la misma sentencia, la acción contra el levantamiento del veto que hizo el presidente Luis Guillermo Solís, el 12 de diciembre de 2014, por razones de oportunidad o conveniencia, se declaró sin lugar,

Al declararse inconstitucional el retiro del veto ordenado por Chinchilla, la citada ley queda anulada y se retrotrae el procedimiento legislativo al 20 de mayo de 2013, cuando el Poder Ejecutivo emitió el Acuerdo No. DP-0316-2013

La Procuraduría General de la República recomendó el 27 de enero de este año a la Sala IV declarar inconstitucional el levantamiento del veto impuesto a la reforma procesal laboral por la exmandataria Laura Chinchilla el 10 de octubre de 2012.

El órgano defensor del Estado envió un informe al Tribunal Constitucional tres meses antes de que las principales organizaciones sindicales del país pidieron el 1 de mayo a los magistrados mantener el levantamiento del veto a esa legislación, que incluye una polémica reforma para permitir las huelgas en servicios públicos esenciales como salud, cuerpos policiales, proveedores de agua, electricidad, telecomunicaciones y tráfico aéreo.

La reforma procesal laboral también establece que las huelgas en empresas privadas sin sindicato podrían convocarse con la aprobación de un 16 por ciento del total de trabajadores.

El Presidente Solís firmó el levantamiento del veto antes de que venciera un plazo para reformar el artículo de la ley que permite las huelgas en servicios públicos esenciales aprobada en segundo debate por el Congreso el 14 de setiembre de 2012.

Al levantarse el veto -una decisión que fue criticada por la cúpula empresarial del país- se abrió la posibilidad de que la reforma procesal laboral entrara a regir en mayo del próximo año.

El levantamiento del veto fue una decisión que se impulso tras un acuerdo político entre el gobierno, el Partido Acción Ciudadana y el Frente Amplio.






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