Nicaragua fracasa en demostrar que Costa Rica dañó río San Juan con construcción de la trocha

Nuestro país sí violó obligación de procedimiento, pero no obligaciones sustanciales

Alejandra Fernández Morera

16/12/15 | 11:15am

Nicaragua fracasó en demostrar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que Costa Rica causara daño al río San Juan con la construcción de la llamada "trocha fronteriza".

Si bien nuestro país violó una obligación de procedimiento - llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental- la CIJ concluyó este miércoles que Costa Rica"no infringió obligaciones ambientales sustantivas".

De esa manera, ese órgano desestimó la demanda interpuesta por Nicaragua el 22 de diciembre de 2011.

Pretensiones de Nicaragua

En su demanda, Nicaragua afirmó que las obras de construcción de la trocha resultaron en el vertido de grandes cantidades de sedimentos en el río San Juan y adujo que el país desatendió principios de ingeniería, causando una erosión significativa.

Sin embargo, el veredicto del Tribunal concluye que Nicaragua no demostró que las concentraciones de sedimentos en el río se incrementaran como resultado de la edificación de la carretera ni que ésta en sí misma causara un daño transfronterizo sensible.

Tampoco probó que estos sedimentos causaran daño a la morfología y a la navegabilidad del río San Juan y el Bajo San Juan, ni que la trocha provocara un daño significativo para el ecosistema del río, la calidad del agua o cualquier otro daño, según la sentencia leída por el presidente de la CIJ, Ronny Abraham.

El Tribunal señaló que la cantidad de sedimentos depositada en el río San Juan debido a la construcción de la trocha es como máximo 2 por ciento de la carga total del río, por lo que no puede deducirse de ello un daño significativo, sobre todo teniendo en cuenta la alta variabilidad natural en las cargas de sedimentos del afluente.

"La Corte observa que Nicaragua simplemente hace afirmaciones acerca de presuntas infracciones de Costa Rica y no explica cómo se habrían violado los instrumentos invocados, por lo tanto, rechaza estas afirmaciones", dice el fallo, que también desestimó las solicitudes de reparación que reclamaba el vecino país del norte.

Por último, la CIJ rechazó y calificó de "poco convincente" la aseveración de Nicaragua de que el vertido de sedimentos constituía una violación de su integridad territorial y de la soberanía sobre el río San Juan.

Incumplimiento de Costa Rica

Costa Rica se amparó en un decreto de emergencia para justificar la construcción de la carretera sin la realización de una evaluación de impacto ambiental, emergencia que el Tribunal consideró que nuestro país no pudo demostrar.

La CIJ determinó que Costa Rica tiene obligación de elaborar un estudio de impacto ambiental apropiado para cualquier trabajo adicional en la carretera o en la zona contigua al río San Juan, en caso de que dicho trabajo acarree un riesgo de daño transfronterizo sensible.

A este respecto, la CIJ considera que, si las circunstancias así lo exigen, Costa Rica tendrá que consultar de buena fe con Nicaragua, país soberano sobre el río San Juan, para determinar las medidas apropiadas para prevenir un daño transfronterizo sensible o minimizar el riesgo de causarlo.

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