"No veo que se haya golpeado la autoridad de la Sala IV", dice su Presidente tras fallo de CorteIDH

​Fallo debe ser acatado, apuntó magistrado

02/03/16 | 14:11pm

Para el presidente de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, este tribunal no sale "mal parado" con la resolución emitida este martes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual anuló el fallo de los magistrados que se trajo abajo el decreto ejecutivo para aplicar la Fertilización in Vitro (FIV) en el país.

Jinesta dijo este miércoles en el programa Nuestra Voz que esta resolución del tribunal internacional no significa que se haya golpeado la autoridad de la Sala Constitucional costarricense.

presidente sala constitucional, ernesto jinesta

"Es un caso difícil", argumentó Jinesta, quien señaló que el Derecho no es una ciencia exacta y pueden haber distintas posturas y pensamientos razonablemente fundamentados.

De acuerdo con la Corte IDH, la anulación del decreto ejecutivo No. 39210-MP-S por parte de una mayoría de 5 magistrados de la Sala Constitucional obstaculizó la técnica FIV en el país. Jinesta fue uno de los dos magistrados de la minoría que votó en contra de anular el decreto.

Sobre el tema, el magistrado de dicha Sala, Fernando Cruz, apuntó que el fallo de la Corte IDH debe ser respetado, dada la jerarquía del Tribunal.

Recordó que aunque fue parte de la mayoría, en su caso argumentó que el decreto para regular la FIV debía mantenerse vigente hasta que existiera una legislación, y que aunque la Sala en otros casos ha anulado reglamentos y normativas, en este caso debía mantenerse por ser un tema de elevada trascendencia.

magistrado sala constitucional, fernando cruz

Cuatro años después de dictar sentencia y ordenarle a Costa Rica que levantara la prohibición de practicar la Fertilización In Vitro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este martes una resolución en la que revisa el cumplimiento del país.

"Debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público", dice la Corte IDH" en la Supervisión de Cumplimiento de Sentencia".


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