País alega falta de competencia de centro de arbitraje internacional para resolver lío con minera In

​Tribunal de Arbitraje definirá si órgano adscrito al Banco Mundial es competente o no para llevar litigio

19/08/14 | 19:44pm

El Estado costarricense alegó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), adscrito al Banco Mundial, que ese órgano no tiene competencia para resolver la demanda que la empresa canadiense Infinito Gold planteó en febrero de este año, contra Costa Rica por el fallido proyecto de minería a cielo abierto en Cutris de San Carlos.

Así lo confirmó el ministro de Comercio Exterior (Comex), Alexander Mora, quien explicó que ante la respuesta nacional a la demanda de la compañía canadiense, el CIADI procedió a crear un Tribunal Arbitral, que definirá si el CIADI es o no competente para llevar el litigio.

Mora se abstuvo de detallar el argumento costarricense, debido a que los alegatos se emplearán en las siguientes etapas procesales del caso con el número ARB/14/5.

Actualmente, el país está a la espera de que se conforme el Tribunal Arbitral con los árbitros propuestos por las partes y un representante del CIADI.

ministro de comex, alexander mora

El 12 de agosto anterior, el CIADI anunció que la francesa Brigitte Stern será la árbitra para Costa Rica y el belga Bernard Hanotiau, será el árbitro que representará a la parte acusadora.

El titular de Comex indicó que el Estado no puede rechazar el arbitraje desde un inicio y lo que corresponde es cuestionar la competencia del CIADI y presentar los alegatos correspondientes.


ministro de comex, alexander mora

En esta querella internacional, Infinito pretende una compensación de $94 millones por la inversión realizada en el proyecto Crucitas desde 1993, más el pago de intereses y costas legales, en febrero de 2014.

Por su parte, el diputado del Frente Amplio, Edgardo Araya, manifestó este martes en conferencia de prensa que es innecesario que el Estado vaya a un arbitraje por este caso.

Araya asevera que el mismo texto del Tratado Bilateral de Inversiones, suscrito entre Costa Rica y Canadá, establece que los arbitrajes sólo proceden en los casos en que "ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo".

"Esta condición es categórica, pues en el caso de Crucitas existe una sentencia en firme del Tribunal Contencioso Administrativo, la cual fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia", aduce el legislador.

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