​Policía está obligada a atender “in situ" denuncias contra acoso sexual callejero

​Ofendidos pueden presentar denuncia a juzgados de contravenciones

26/08/15 | 13:26pm

Los oficiales de la Fuerza Pública tienen la obligación de atender denuncias contra acoso sexual callejero en el momento en que se les solicite auxilio. Así de categórico fue el director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo, quien enfatizó que los policías son capacitados para atender este tipo de violencia.

director de escuela policial, ERICK LACAYO

Lacayo recomendó a las víctimas no enfrentar al ofensor, pues esto podría generar un acto de agresión física de su parte. "Lo que hay que hacer es llamar al 911 y contactar a la Policía", destacó.

El hostigamiento sexual callejero se define como aquellos piropos, proposiciones o comentarios de carácter sexual que ofenden a la personas que lo reciben.

Tal conducta no está estipulada en el ordenamiento jurídico, pero en el Código Penal existen contravenciones a las que se puede recurrir para denunciar. Estas son: "palabras o actos obscenos", "proposiciones irrespetuosas"; "tocamientos"; y "exhibicionismo".

Las denuncias se deben de formular en el juzgado de contravenciones, en donde se inicia un proceso que puede llevar a una conciliación o a un juicio.


La jueza coordinadora del juzgado de contravenciones de San José, Jessica Cambronero, explicó que las sanciones para el ofensor van de 5 a 30 días multa.

La cantidad de días y el monto se determina según cada caso. La cifra no puede ser superior al 50 por ciento del salario del imputado. En el supuesto de que el ofensor no pueda pagar la multa, deberá descontar prisión por la misma cantidad de días; es decir, si se le condenó a pagar 15 días multa y no tiene dinero para pagar, pues pasará 15 días en la cárcel.

También existe la opción de que al imputado se le condene a realizar trabajo social como una forma de castigo.

AmeliaRueda.com

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