Presidente de Corte: Crear figura de menor rango al matrimonio igualitario sería discriminación

​"Esto tiene colores, matices… como un arco iris", dijo Fernando Cruz sobre el voto del Sala Constitucional

09/08/18 | 11:02am

La Asamblea Legislativa no puede aprobar ninguna figura que tenga un menor rango que el matrimonio para acatar lo que dispuso la Sala Constitucional respecto a las uniones civiles entre las personas del mismo sexo porque, de lo contrario, sería discriminatorio y atentaría contra lo dispuesto en la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Esa fue la explicación que dio el presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, la mañana de este jueves en el programa Nuestra Voz, sobre lo dispuesto por el Tribunal Constitucional al ordenarle al Congreso que regule el matrimonio igualitario en un plazo máximo de 18 meses.

Lea: Sala Constitucional ordena a Congreso legislar sobre matrimonio igualitario en 18 meses.

"Eso habría que valorarlo en lo que serían las subconsecuencias de eso y tendría entonces que venir otra decisión eventualmente sobre eso que se plantea porque en la opinión de la Corte Interamericana dice que no se puede hacer una figura de menor rango o con una figura especial porque esto supondría una sutil discriminación", manifestó el magistrado.

Dicha respuesta generó una réplica inmediata hacia la duda que ha prevalecido de si las opiniones consultivas del tribunal internacional deben o no ser vinculantes, a lo que Cruz indicó que la redacción oc-24/7 -elaborada a partir de una consulta del Gobierno de la República en 2016- "de alguna manera" tiene una incidencia directa en lo que resuelva la Sala Constitucional.

"Por los antecedentes ya la Sala había considerado que las opiniones consultivas eran vinculantes, especialmente cuando es el propio país el lo plantea", explicó.

Lea: Fallo de Sala IV de hace casi 23 años estableció como vinculantes opiniones de Corte IDH.

"Esto tiene colores, matices... como un arco iris", acotó.

De acuerdo con la cabeza del Poder Judicial, lo resuelto por la CorteIDH en sus últimos párrafos abrió un espacio en el que la mayoría de la integración de la Sala interpretó la posibilidad de una "graduación o una modulación política".

Los altos jueces analizaron dos acciones de inconstitucionalidad contra artículos del Código de Familia y la Ley General de la Persona Joven, los cuales impedían las uniones entre personas del mismo sexo.

"Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses", establece el fallo.

El presidente interino del Tribunal, Fernando Castillo, anunció al filo de la medianoche del miércoles que por mayoría se declaró con lugar las acciones planteadas. "Esta ha sido una sentencia sumamente compleja. Hay que resaltar que hoy se ha producido la sesión más larga de la Sala Constitucional en casi 29 años", manifestó el magistrado.

"Lo que está diciendo la Sala es que el Parlamento tiene 18 meses para regular el matrimonio igualitario... si el parlamento no actúa los artículos dejarían de existir; y al no haber prohibición las personas del mismo sexo podría casarse", indicó Castillo.

Los artículos analizados son el 14 del Código de Familia, el cual señalaba que era legalmente imposible el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como el 242 que indicaba que "la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar cualquier causa.

Adicionalmente, los magistrados revisaron el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven.

El fallo contó con el respaldo de seis de siete magistrados con un voto salvado.

Crédito de fotografía: Alberto Zamora.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad