Presidente del Poder Judicial: Casi todas las huelgas en Costa Rica se han declarado ilegales

Fernando Cruz calificó de inquietante, en un voto del 2011, las limitaciones a la huelga

David Delgado C.

17/09/18 | 14:04pm

El actual presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, calificó de "inquietante" que, casi todas las huelgas en Costa Rica, hayan sido declaradas ilegales. Lo dijo el 12 de agosto del 2011 en la resolución N.° 2011-10832, que protege a los huelguistas de ser despedidos o sancionados mientras se encuentren en el movimiento social hasta que un juez no califique si es legal o ilegal.

A pesar de que la huelga constituye un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política –en igual rango como el derecho al voto, a la salud o al ambiente sano–, el magistrado Cruz aseguró, en ese momento, que el derecho a la huelga no podía convertirse en una "abstracción sin incidencia efectiva en la realidad laboral del país".

Además, cuestionó que las reglas legales establecidas en el Código de Trabajo –anterior a la entrada en vigencia la reforma procesal laboral de julio del 2017, que los flexibilizó– resultaban "excesivas" y "comprometían seriamente la efectiva vigencia del derecho de huelga".

Entre el 2006 y 2016, las estadísticas del Poder Judicial arrojan que se han presentado 175 solicitudes ante los juzgados laborales para calificar si una huelga es legal o ilegal; sin embargo, ningún dato revela el resultado.

Consultado sobre sus declaraciones, Cruz manifestó: "Una cosa es ser magistrado constitucional y otra es tener una relación jerárquica de Poder. Eso que dije fue en ese contexto, pero sigo teniendo las mismas inquietudes sobre un derecho (el de huelga) que cuesta mucho ejercer. En esa época, en el 2011, las limitaciones eran muy serias. Con el nuevo Código Procesal Laboral es una dimensión muy diferente".

Si bien la huelga constituye un derecho de los trabajadores reconocido en la Constitución Política, la cual los prohíbe en servicios públicos, existen discusiones sobre qué deben entenderse como tal, ya que al ser un derecho fundamental solo puede limitarse mediante una ley y, de ningún modo, se pueden autorizar actos de violencia o coacción.

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En ese sentido, el Código de Trabajo establece qué debe entenderse por “servicios públicos”, en cuyo caso está prohibido a los trabajadores declararse en huelga, por ejemplo, los que laboran en empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que realizan trabajos de carga y descarga en muelles y atracaderos y los que desempeñen los trabajadores de un transporte en viaje mientras este no termine.

Igualmente, aquellos que laboren en clínicas u hospitales y los que realicen higiene, aseo y alumbrado en las calles, cuyas labores sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento normal, de manera que la suspensión de labores no cause un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas.

La Sala Constitucional ha analizado, también, que “servicio público” debe entenderse como aquel que esté dirigido a satisfacer necesidades colectivas y se trata de prestaciones positivas de la Administración o que están bajo cierto control y regulación de esta.

Normativa

Para el abogado laboralista de BDS Asesores, Marco Durante, los requisitos para ir a huelga se han flexibilizado a lo largo de la historia. Anteriormente, había más limitaciones. Por ejemplo, el Código de Trabajo viejo prohibía participar en el movimiento a casi todos los empleados públicos, lo que fue anulados por la propia Sala Constitucional en 1998 por establecer limitaciones desproporcionadas a un derecho fundamental.

A partir de ese año, la prohibición de la huelga se redujo únicamente al sector transportes, salud y economía. Cuando el magistrado Cruz dijo, en el 2011, que aún había limitaciones, el abogado aseguró que no eran tan cierto.

"Antes de 1998, entendíamos por servicios públicos un montón de cosas, casi nadie podía ir a huelga. Los requisitos eran tantos que nunca había una huelga legal. Esto ya se flexibilizó, primero en 1998, luego, en el 2011, y, ahora, con la reforma procesal laboral (2017)", expresó.

Criterios

¿Qué elementos utilizan los jueces a la hora de declarar si una huelga es legal o ilegal?

El primer requisito para que sea legal es que no se trate de un servicio público, es decir, que no sea de trabajadores del sector transporte, carga y descarga en muelles y atracaderos, que no provengan del sector salud y economía públicas, ampliado a clínicas, hospitales, aseo o alumbrado público.

"Lo otro es verificar si se cumple con que la huelga sea concertada y pacífica, que no genere tumultos o violencia, y que la huelga tenga un apoyo de trabajadores necesario y significativo. Si hay uno o varios sindicatos, que tengan el 50% de la afiliación de los trabajadores, se necesita que el sindicato, en una Asamblea General, diga que apoya la huelga (con la mitad más uno de los votos), pero si la institución o empresa no tiene sindicato, el juez llama a la votación secreta a través de un procedimiento que regula el Ministerio de Trabajo; con la nueva legislación, a esta votación debe acudir el 35% de los trabajadores, una vez que hay quórum, la mitad más uno define si van a huelga", explicó Durante.

El tercer requisito es si los trabajadores agotaron el procedimiento de conciliación que la ley exige. En relación con el movimiento de huelga actual, Durante comentó que tiene muchos síntomas de ser declarada ilegal.

"No se agotó la conciliación o no tenemos conocimiento de que lo hayan hecho, la huelga está afectando y se está ejecutando en algunos sectores que entran como servicios públicos y, un tercer punto muy curioso, es que esta no es una huelga contra el patrono, sino contra una política pública estatal. Este tipo de huelgas son ilegales. Los trabajadores acuden a huelga para atacar una política pública, pero no representa una defensa de intereses económicos ni sociales contra el patrono porque, además, la Asamblea Legislativa no es el patrono de los trabajadores. Están colocando al patrono (Poder Ejecutivo) en una situación de incumplimiento automático", advirtió el laboralista.

Movimientos sociales

El XXII Informe Estado de la Nación (2015) reveló que la protesta social, en Costa Rica, ha mostrado una tendencia general al crecimiento durante la última década, pero las acciones colectivas contra el Gobierno, entre 1992 y 2015, se volvieron más comunes hacia el final de este período. En promedio, cada año, se produjeron 398 acciones colectivas, pero en algunos años hubo picos de hasta 598 eventos.

Dentro de los movimientos sociales de alto impacto en el país, que pueden incluir funcionarios públicos o no, se pueden recordar la huelga del Magisterio Nacional (1995), el "Combo del ICE” (2000) o la protesta contra Riteve (2004). A partir de este último año, el mismo informe no identificó núcleos duros de movilización, sino que, más bien, hubo acciones colectivas pluritemáticas.

Se conocieron, entonces, las protestas en torno a la concesión de los muelles a APM Terminals, de los porteadores solicitando permisos para circular y de transportistas contra el servicio de porteo, durante el 2012, y las negociaciones salariales del sector público, distintas movilizaciones en colegios en torno a temas presupuestarios, de privatización e infraestructura, la huelga magisteral por el pago de salarios y la huelga de SINTRAJAP contra la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín por la empresa APM Terminals durante el 2014 –un año atípico por el aumento de conflictos–.

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A partir del 2016, el Estado de la Nación identificó un descenso en las movilizaciones sociales –cuando se contabilizó un total de 323 protestas (cifra inferior al promedio anual de 398 desde 1992)–, hasta su punto más bajo, en el 2017, con 8 protestas.

En esos dos años, los conflictos más comunes fueron la oposición de taxistas a la operación de la empresa Uber, la disconformidad de diversos sindicatos con los proyectos de ley sobre empleo público y educación dual y, finalmente, las manifestaciones a favor de la Ley de Bienestar Animal.

Más recientemente, se produjo la huelga de funcionarios del Poder Judicial (agosto, 2017), la cual fue declarada ilegal en primera instancia, pero ante una apelación de los gremios sindicales, aún no se ha conocido el voto definitivo.

El magistrado Cruz aseguró, en aquel mismo voto, que el derecho a huelga reconocido en la Constitución, debe ser regulado conforme a normas razonables y equitativas, "evitando que las exigencias procesales, deroguen, en la práctica, un derecho reconocido en la Constitución y en el derecho convencional".

Nota del editor: esta nota fue actualizada el 17 de setiembre a las 4:50 p. m. con las declaraciones del presidente del Poder Judicial.

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