Primera unión de hecho entre homosexuales será prueba para resolver acción de inconstitucionalidad

​Acción se presentó en enero de 2014 contra artículos de la Ley de la Persona Joven y del Código de Familia

09/06/15 | 17:07pm

Los magistrados de la Sala Constitucional solicitaron el expediente completo del fallo emitido por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Goicoechea que reconoció la primera unión de hecho a una pareja del mismo sexo el pasado 15 de abril.

Los juristas consideraron necesario conocer el expediente como prueba para "mejor resolver" antes de emitir una sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Yashin Castrillo el 29 de enero de 2014 contra el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven.

Castrillo presentó la acción en esa oportunidad debido a que un juzgado de familia le negó el reconocimiento de su unión de hecho.

El abogado expone en la acción que "la denegatoria de reconocimiento de su unión implica una diferencia de trato arbitraria y carente de justificación objetiva y razonable, pues se basa única y exclusivamente en su orientación sexual".

vocera de sala constitucional, vanlly cantillo

La vocera de la Sala Constitucional, Vanlly Cantillo, explicó que la solicitud de los magistrados permitirá que se pueda analizar el expediente completo que emitió el juez del Juzgado de Familia, quien reconoció la primera unión de hecho en el país conformada por Gerald Castro y Christian Zamora.

De acuerdo con el abogado constitucionalista, Fabián Volio, en declaraciones brindadas a AmeliaRueda.com el 2 de junio, la resolución del Juzgado de Familia es nula porque irrespeta una orden emitida por la Sala Constitucional en el Boletín Judicial del 6 de marzo del2014.

En esa publicación los magistrados ordenan que ningún Tribunal o Juzgado emita una resolución sobre uniones de hecho hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad de enero del 2014.

"Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso", se extrae del boletín.

La resolución emitida por el juez del Juzgado de Familia se fundamenta en el artículo 242 del Código de Familia, en el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven y en otras nuevas normas nacionales e internacionales contra la discriminación.

AmeliaRueda.com

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