Reforma que eleva a 65 años edad de jubilación en Poder Judicial recibe aval de Sala IV

Iniciativa establece que empleados que se acojan a pensión accederán a solo el 82,5% de los últimos 240 salarios y no al 100% como ocurre actualmente

12/04/18 | 16:01pm

El proyecto de ley que eleva de 62 a 65 años la edad mínima para pensionarse en el Poder Judicial no contiene ningún vicio en su procedimiento a nivel legislativo ni en el fondo de sus planteamientos, por lo cual es constitucional aplicarlo como ley.

Así lo determinó la Sala Constitucional este jueves por votación de mayoría tras resolver una consulta enviada por legisladores de varias bancadas en noviembre pasado, luego de que la iniciativa fue aprobada en primer debate el 30 de octubre.

“Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido que el proyecto de ley denominado Ley de Reforma Integral a los Diversos Regímenes de Pensiones y Normativa Conexa, expediente legislativo número 19.922, no presenta vicios sustanciales de inconstitucionalidad", versa el fallo.

La Sala estuvo integrada por el Magistrado Presidente a.i., Fernando Cruz Castro, y los Magistrados Fernando Castillo Víquez (como ponente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez y Alejandro Delgado Faith.-

En la resolución los magistrados Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y José Paulino Hernández se separaron del criterio de la mayoría y salvaron su voto, bajo el alegado de que el proyecto consultado presenta “vicios esenciales de procedimiento que lo afectan en su totalidad”.

Inhibitorias

Los magistrados tuvieron que resolver sobre un tema que les compete directamente, razón por la cual en el camino varios se excusaron o intentaron hacerlo. Al menos seis propietarios y seis suplentes habían apartado hasta el año anterior de ver el tema por ser funcionarios o bien, por haber cotizado a ese régimen jubilatorio en algún momento.

En la consulta enviada a la Sala IV los diputados impugnaban vicios en el trámite, entre ellos el haber tramitado la iniciativa mediante el artículo 208 bis del Congreso, el cual permite aplicar una vía rápida a las iniciativas. También se cuestionaba que el texto sustitutivo no se publicara, lo cual atentaba contra el derecho al acceso de la información y transparencia.

Asimismo se reclamaba una supuesta violación al principio democrático de la discusión del proyecto en la comisión, violación a principios de género relacionados con la edad para pensionarse, y un supuesto afrenta a la independencia judicial, entre otros aspectos.

La reforma

La iniciativa establece entre otras cosas un aumento en la edad de pensionarse. Hasta ahora se encontraba en 62 años para los hombres y 60 para las mujeres

Los empleados podrán acogerse a una pensión ordinaria correspondiente al 82,5% de los últimos 240 salarios contrario a ahora que el cálculo es del 100%. Se establece un mínimo de 35 años de servicio, cuando en la actualidad era de 30 años.

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