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Las denuncias incluyen la tala ilegal de árboles, invasión de zona protegida y construcciones ilegales.

Tras 23 años de espera, Sala IV da 3 meses para resolver daños ambientales en zona protegida de Jacó

​Las denuncias incluyen tala ilegal de árboles y construcciones ilegales.

05/10/21 | 19:11pm

La Sala Constitucional falló con lugar a un recurso de amparo que denuncia 23 años de inacción por parte del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) ante daños ambientales en Las Monas en Jacó, zona protegida en el que hay una naciente y una quebrada, además de varias hectáreas de bosque secundario.

En el fallo, la Sala da tres meses al Tribunal para responder a situaciones como la tala ilegal de árboles, invasión de zona protegida y construcciones ilegales en la zona.

El recurso fue interpuesto por Lorgi Abarca en contra del TAA, a través de su abogado, en el mes de junio de este año y alega:

“Pese al tiempo transcurrido el accionado no ha resuelto la denuncia interpuesta, ni tampoco ha tomado acciones para resolver tal problema. Por lo anterior, considera lesionado el derecho a la justicia pronta y cumplida”.

El abogado de la denunciante, Walter Brenes, explicó a ameliarueda.com que “en esa zona se dio la construcción de un camino, además se dio la afectación de una zona de protección que en este caso sería la del río La Mona y se cortaron árboles como por ejemplo de la especie Cortez que no se pueden cortar si no se tiene un permiso específico para realizarlo. Todo esto generó una serie de actuaciones por parte del Tribunal Ambiental Administrativo los cuales a la fecha no han llegado a ningún tipo de acuerdo definitivo”.

Desde 1998 la denunciante había interpuesto, ante el TAA, un procedimiento administrativo sobre afectaciones ambientales en la zona de Las Monas en Jacó. En 2007, luego de una inspección por parte de personeros del Parque Nacional Carara, se estableció que el valor de los daños ambientales era de $37.852.50.

En el informe se señalaron nuevos hechos como lo son la construcción de un camino que lleva a tres terrazas, un puente dentro de la zona de protección de un cuerpo hídrico y la corta de un árbol de la especie Corteza. Luego de esto, el trámite ha pasado por varias instituciones, entre ellas la Municipalidad de Garabito, pero no hay notificación de que se llegara a una resolución concreta.

En el por tanto la Sala establece:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe dicho cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para asegurar la continuidad del procedimiento sin dilaciones indebidas, de forma que el procedimiento establecido bajo el expediente 98-15-02-TAA, que se encuentra acumulado al expediente 070-06-03-TAA, se resuelva de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia”.

Además, la Sala condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

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