Abogados de parejas a CorteIDH: Sala IV se contradice al admitir acción contra decreto FIV

​Defensores de parejas demandantes presentarán al mediodía su informe a la CIDH

27/10/15 | 09:59am

La Sala Constitucional procedió de manera "incongruente y contradictoria" al admitir para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada contra el decreto ejecutivo 39210-MP-S, que regula la aplicación en Costa Rica de la técnica de embarazo asistido Fecundación in Vitro (FIV).

Ese es el principal argumento de la respuesta titulada "Observaciones a los informes rendidos por el Estado costarricense de 11 de setiembre y 15 de octubre de 2015" que presentarán este martes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los abogados de las parejas que demandaron al Estado costarricense por prohibir esa técnica de fertilización asistida en el país.

"(...) la Sala Constitucional al dar curso a la Acción de Inconstitucionalidad se declara competente para revisar, por vía de una nueva acción de inconstitucionalidad, lo ya resuelto por la Corte Interamericana. Lo que no sólo es incongruente per se; sino contradictorio con lo expresado en los votos de la propia Sala que mencionamos supra y que es el mismo reproche que señalan los Magistrados disidentes en este voto de la Sala que acepta darle curso a la Acción contra el Decreto Presidencial", indican el documento de 18 páginas firmado por Boris Molina y Hubert May.

abogado, boris molina

Los abogados le solicitan a la Corte avalar el decreto presidencial, y que anule la resolución de la Sala IV 2015-15725 con la cual una mayoría de magistrados suspendieron la aplicación de la técnica hasta que resuelvan la acción interpuesta por un bloque de diputados evangélicos el 21 de setiembre.

En el informe, los defensores de las parejas le exponen a la CIDH que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones rechazó recursos de amparo interpuestos por las víctimas alegando que no tenía "competencia" para tutelar sobre los casos.

“No tiene esta Sala competencia alguna para pronunciarse o inmiscuirse en la ejecución de las resoluciones judiciales. Y como esta sentencia Artavia Murillo vs Costa Rica, proveniente de un órgano internacional, estaría siendo homologada a esas resoluciones judiciales. No procede tampoco un recurso de amparo en el que se impugne actos u omisiones relativas a la ejecución de dicha sentencia", indicaron los magistrados en una de sus resoluciones con fechas del 2014, según adjuntaron los abogados en el documento.

Según indicó May, en su infome critican el comportamiento de la Sala Constitucional a la cual señalan como "no cualquier parte, sino parte acusada" del caso por el cual el Estado Costarricense fue condenado el 20 de noviembre del 2012.

abogado, HUBERT MAY

Tanto Molina como May hacen su valoración a los informes presentados ante la CorteIDH por parte del Poder Ejecutivo. El primero, sobre los avances del Estado a nivel nacional después de haber sido condenado en el 2012 por prohibir la FIV; y el segundo, en relación con la explicación solicitada por la Corte al Estado costarricenses, después de que la vigencia del decreto quedó en vilo al admitirse la acción de inconstitucionalidad.

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