Decreto que regula FIV queda sin efecto, mientras Sala IV resuelve acción de inconstitucionalidad

​Dividida votación: tres magistrados rechazaron de plano la acción de constitucionalidad

Alejandra Fernández y Sofía Akepsimidis

07/10/15 | 19:00pm

Con una dividida votación cuatro-tres, la mayoría de magistrados de la Sala Constitucional decidió suspender el decreto ejecutivo No. 39210-MP-S que regula la aplicación de la fecundación in vitro (FIV) en el país, mientras resuelve una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de opositores contra la aplicación de esta técnica.

Mediante la resolución Nº 2015-15725, cuatro magistrados dieron curso a la acción interpuesta por la abogada Alexandra Loría Beeche y por el bloque de tres partidos políticos evangélicos: Mario Redondo de Alianza Demócrata Cristiana; Fabricio Alvarado de Restauración Nacional y Gonzalo Ramírez Zamora de Renovación Costarricense.

Diputado mario redondo

Propulsor de la acción de inconstitucionalidad, el diputado Redondo, consideró "lógico" que los magistrados se pronuncien de esta manera.

"Desde un inicio vimos que el decreto tenía graves errores", dijo.

"La Sala Constitucional es el principal enemigo de la Fecundación in Vitro", afirmó el abogado Hubert May, uno de los defensores de la parejas que demandaron al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

May explicó que él y su colega, Boris Molina, solicitarán la recusación de dos magistrados -a quienes no identificó- que consideran están parcializados. De tener éxito con esta medida, la resolución de la Sala Constitucional emitida este miércoles sería nula.

Abogado hubert may

Sala carece de competencia

Tres magistrados rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad: el presidente de la Sala Constitucional Gilbert Armijo Sancho; Ernesto Jinesta Lobo y Nancy Hernández López.

Esta minoría considera que la Sala Constitucional carece, de momento, de competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad planteada. Ello por cuanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está conociendo el decreto ejecutivo que autoriza la FIV como parte del cumplimiento de la sentencia Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica.

Uno de los puntos medulares que debe resolver ese órgano regional es si la norma reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo de Costa Rica cumple o no con lo ordenado en la sentencia.

Armijo, Jinesta y Hernández, sin embargo, se reservan el derecho de pronunciarse sobre el contenido del decreto, en el momento que resulte procesalmente oportuno y siempre y cuando la Sala conserve su competencia para hacerlo, dependiendo de los alcances de la resolución de cumplimiento que emita la Corte Interamericana.

Argumentos de los opositores

Ocho son las razones que esgrimen los opositores para considerar que el decreto que autorizaba la FIV es inconstitucional, entre ellos:

1) Violación al principio de reserva de ley, dado que el gobierno reguló vía decreto derechos fundamentales que deben regularse mediante una legislación.

2) Violenta el principio de división de Poderes, toda vez que el Poder Ejecutivo reguló materia reservada al legislador.

3) Lesiona la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social y el numeral 73 constitucional, por cuanto el Poder Ejecutivo, en el decreto impugnado, impone la obligación a la CCSS de implementar la técnica de reproducción asistida, lo que, argumentan, constituye una violación de su autonomía administrativa.

4) Violenta la Convención sobre los Derechos del Niño y lo relativo a la paternidad y la filiación. Cuestionan que lo dispuesto en el artículo 4 del decreto impugnado, es contrario al derecho que tiene toda persona a saber quiénes son sus padres.

5) Violación del derecho a la vida, por cuanto con la técnica asistida autorizada por el decreto impugnado, amenaza la vida humana con la manipulación de óvulos fecundados.

6) Estiman lesionado el principio de participación ciudadana establecido en el numeral 9 constitucional, por cuanto el Poder Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del decreto impugnado.

El decreto ejecutivo denominado “Autorización para la realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria” se firmó el 10 de setiembre de 2015 y se publicó en La Gaceta el 11 de setiembre de 2015.

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