Magistrados piden acciones inmediatas para salvaguardar vida de peatones antes de una solución final
13/09/17 | 15:53pm
La Sala Constitucional dio un plazo de dos años de plazo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para ordenar la seguridad de los turistas que se amontonan en los costados del puente sobre el río Tárcoles para observar a los cocodrilos que allí habitan.
Así lo detalló el tribunal en la resolución Nº 2017014306 del 8 de setiembre de 2017, como respuesta a un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Garabito, el MOPT y la Dirección General de Tránsito (DGTP), por el abogado del grupo Energy Law Firm (ELF), Walter Brenes, debido a que ninguna de las entidades ha establecido medidas para organizar la tradicional actividad en la carretera Pacífica Fernández Oreamuno, que conecta a la autopista San José-Caldera con comunidades como Jacó, Parrita y Quepos.
El amparo de Brenes, quien es vecino de playa Hermosa, fue parcialmente declarado con lugar por la falta de atención de las autoridades, así como la omisión de medidas para solucionar los problemas de seguridad vial en el lugar.
"Se ordena a German Eduardo Valverde González y Junior Araya Villalobos, por su orden Ministro y Director General de Ingeniería de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, que de forma coordinada adopten las medidas necesarias para que en el plazo de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se resuelva de manera definitiva el problema de seguridad vial del puente sobre el río Tárcoles", dicta el fallo.
“En ese lugar se reúne una gran cantidad de personas que se exponen al peligro, muchas veces se colocan en la orilla del puente, en las barandas, a poca distancia de la carretera, donde circulan vehículos a alta velocidad sin tomar en cuenta el peligro que representa la posible caída de alguien al río... uno que siempre pasa por ahí puede ver policías, puede ver tránsitos, y ninguna persona es movida del puente y nadie recibe ningún tipo de infracción por estar en el puente viendo animales”, indicó Brenes a AmeliaRueda.com al motivar el amparo.
El denunciante explicó que este problema no está únicamente asociado con la seguridad peatonal, sino también con la seguridad de los conductores que transitan por el lugar, quienes pueden atropellar a un turista que caiga de la angosta acera de la infraestructura.
La resolución también ordena la toma de medidas inmediatas para salvaguardar la vida de peatones y conductores que utilicen el puente hasta que se presente una solución total al amparo.
De no cumplirse con el fallo de la Sala IV en el plazo estipulado, las autoridades señaladas podrían recibir una condena de prisión de entre tres meses y dos años o de entre 20 y 60 días multa, según el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
El Ayuntamiento de Garabito y el Estado deberán pagar los costos, daños y perjuicios mencionados en el amparo, pero los mismos deben liquidarse cuando se conozca una sentencia del tribunal Contencioso Administrativo relacionada a los incumplimientos administrativos que tuvieron las instituciones que no dieron respuesta a Brenes durante los trámites internos.
El magistrado Ernesto Jineta presidió la Sala, que a su vez estuvo conformada por Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Aracelly Pacheco y José Paulino Hernández.
Brenes presentó el amparo el pasado 27 de junio luego de agotar los procesos administrativos ante las entidades responsables.
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