​Sala IV falla a favor de sistema que mejora acceso de mujeres a puestos de elección popular

​TSE interpretó incorrectamente el Código Electoral, determinan magistrados

19/10/15 | 20:40pm

Para las elecciones presidenciales 2018, las agrupaciones políticas estarán obligadas a postular las candidaturas en las papeletas de forma intercalada según el sexo, garantizando la "paridad horizontal" y no sólo la paridad vertical. Este sistema mejorará el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular.

Así lo determinaron cinco de siete magistrados al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la legisladora liberacionista Maureen Clarke y por la jefa de la División Legislativa del Congreso, Haydée Hernández, contra el criterio interpretativo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del artículo 52 inciso o) del Código Electoral, relacionado con la paridad de género en los puestos de elección popular.

"En materia de género y ejercicio equitativo de los derechos políticos, estima que la normativa vigente, debe interpretarse en el sentido de permitir la “paridad horizontal”, que permite iniciar el encabezamiento de las listas de puestos de elección popular con mujeres y hombres en forma intercalada", estableció la sentencia 15-16070 de la Sala.

DIPUTADA PLN, MAUREEN CLARKE

La legisladora Clarke, ex ministra de la Condición de la Mujer, explicó esta mala interpretación permitía que en las papeletas dispuestas para elección popular hombres y mujeres estuvieran postulados en desigualdad de condiciones, es decir, un hombre podía ser nombrado en un cargo de propietario y la mujer relegada a un cargo de suplente.

El artículo 52 inciso o) del Código Electoral establece que el estatuto de los partidos políticos debe contener los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección.

En su fallo, la sala determina que el TSE interpretaba incorrectamente este artículo y por ello anuló, por inconstitucional, la jurisprudencia del máximo órgano electoral recogida en cinco distintas consultas referente a la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ y o) y 148 del Código Electoral.

El presidente del Tribunal, Gilbert Armijo y el magistrado propietario Paul Rueda, salvaron su voto al considerar que la acción de inconstitucionalidad era inadmisible por tratarse de la jurisprudencia del TSE.

La Sala indicó que esta resolución no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes con el fin de intervenir en las elecciones municipales a realizarse en febrero del 2016.

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