Con testigos, peritajes y declaración jurada se debe de comprobar que no hubo interrupciones en recorrido
15/12/15 | 17:27pm
Si usted se dirige hacia su trabajo, o va para su casa y proviene de este, y tiene un accidente en la vía pública, la póliza laboral debe de cubrir los gastos. No importa si el viaje se hace a pie, en un vehículo particular o público.
Esto, siempre y cuando no se desvíe en el camino; es decir, el recorrido tiene que ser estrictamente entre la vivienda y el centro laboral o viceversa. Así lo resolvió la Sala Segunda mediante la sentencia 2015-000084.
En la resolución, la Sala encargada de resolver los conflictos en materia laboral, falló "parcialmente con lugar" a favor de un hombre que se accidentó en una motocicleta propia cuando iba hacia su casa de habitación al salir del trabajo.
"Cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubrirán serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente”, se estipula en la sentencia.
El abogado especialista en derecho laboral, Eric Briones, explicó que este tipo de riesgo denominado in itinere (que es el que tiene un trabajador en el trayecto hacia el trabajo sin desviarse) está regulado en artículo 196 del Código de Trabajo por lo que el patrono tiene la obligación de responder con la póliza del trabajo.
Briones explicó que para demostrar que no hubo ningún desvío en el camino se puede recurrir a distintos recursos.
Entre ellos: testigos, peritajes, y una declaración que demuestre que no se está mintiendo.
El caso del hombre que interpuso la demanda en contra de su patrono, el Juzgado ordenó al segundo al pago de una renta mensual por cinco años como incapacidad permanente y un monto específico por incapacidad temporal.
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