Trabajadores que no reciban aguinaldo pueden alzarse en huelga

Afectados deben, primero, dar un plazo de intimidación de al menos un mes

11/12/17 | 11:39am

Los trabajadores de empresas privadas que no reciban el pago de su aguinaldo al 20 de diciembre podrán declararse en huelga por conflictos jurídicos colectivos -una vez hayan intimado a su patrono de manera adecuada- debido a una facultad contenida en la Reforma Procesal Laboral.

Esa legislación, cuya entrada en vigencia se dio el 25 de julio del presente año, expande en su artículo 371, inciso B, el derecho de huelga entendido como "la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa" ejecutada por al menos tres personas.

"Cuando hacemos una lectura minuciosa del artículo nos podríamos encontrar con el siguiente escenario: un grupo de trabajadores no recibe el aguinaldo el 20 de diciembre y se preguntan qué pueden hacer. Históricamente lo que podían hacer era presentar era una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, ahora tienen una nueva alternativa que esir y pensar en una huelga por conflictos jurídicos colectivos", explicó la mañana de este lunes en el programa Nuestra Voz el abogado de BDS Asesores, Marco Durante.

Para ello, primero deben presentar al patrono una nota con un plazo de intimación de al menos un mes, el cuál, en caso de ser incumplido por segunda vez, permitirá a los trabajadores seguir adelante con el procedimiento de la huelga, cuya legalidad será determinada por el Poder Judicial.

Esta es una de las dos alternativas que brinda la Reforma Procesal Laboral a los trabajadores, pese a no incluir directamente cambios a la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada, que data de 1959.

La segunda tiene que ver con una sanción económica sobre los gerentes, los jefes o las personas que a título personal hayan decidido la postergación del pago de los aguinaldos, al ser considerados como solidariamente responsables.

Las multas van entre 1 y 23 salarios bases, o lo que es lo mismo, entre los ¢426.200 y los ¢9.802.600.

De esta manera, el trabajador afectado por el impago del aguinaldo podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) una denuncia contra la empresa o la persona que tomó la decisión en representación del patrono, por lo que será deducido de su salario.

"Esto era algo imposible que ocurriera con la legislación anterior, en cambio con la nueva legislación los trabajadores tienen dos alternativas: una, ir al Ministerio a presentar la denuncia y el Ministerio puede solicitar la sanción para el patrono e incluso para los que a título personal tomaron la decisión como representantes laborales, o opción dos, que los trabajadores digan que van a intimar al patrono para que en el plazo de un mes cumpla y si no lo hace continuamos con un procedimiento que puede terminar en un movimiento huelguístico", expresó el especialista.

"Eso es en términos generales como podemos combinar la ley que regula el tema de aguinaldos que existe desde 1959 y las nuevas disposiciones que determina la Reforma Procesal Laboral, que aunque no habla nada del tema del aguinaldo porque no es de discusión de ella, sí hay efectos que podrían de alguna manera entender que son distintos gracias a esta nueva legislación", agregó.

Todas las personas que hayan laborado por al menos un mes entre el 1 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017 tienen derecho a recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre del presente año.

El mismo se calcula con la suma de todos los ingresos del trabajador, ordinarios y extraordinarios, producto de una relación laboral con contrato, que posteriormente se divide entre 12. En el cálculo no se incluirán las incapacidades ni los permisos sin goce de salario, pero sí la licencia materna.

La cifra final debe ser depositada a la persona sin carga social o tributaria alguna. La única excepción es la porción correspondiente a la pensión alimenticia, la cual está estipulada de forma previa por un juez.

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