Elecciones 2022,Partido Liberación Nacional,Tribunal Supremo de Elecciones,Guillermo Constenla
Guillermo Constenla

Rechazan amparo electoral sobre plazo de inscripción de precandidaturas en PLN

​Aspirante Guillermo Constenla alegaba que tendencias tenían hasta el 31 de enero para registrar interés por la postulación verdiblanca

12/02/21 | 16:58pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la tarde de este 12 de febrero un recurso de amparo electoral presentado por el exdiputado y exministro, Guillermo Constenla Umaña, con una resolución del Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Partido Liberación Nacional (PLN), por estar fuera de plazo.

El también expresidente de la agrupación verdiblanca alegaba que el periodo para que las tendencias interesadas en competir por la postulación a la Presidencia de la República venció el 31 de enero anterior, ya que así estaba contemplado en el Estatuto previo a una modificación que la Asamblea Nacional de la organización política realizó el 12 de diciembre pasado y que no ha sido inscrita por la Dirección General de Registro Electoral, razón por la cual el político argumentó que al denegársele el registro, se violentó su derecho a la participación política.

Lea: Asamblea del PLN reduce de 4 a 1 los aspirantes a diputados elegidos por candidato presidencial

Sin embargo, mediante la resolución 0919-E1-2021, los magistrados subrayaron que las normativas internas de los partidos son de "naturaleza asociativa", es decir, que son pautas que regulan las dinámicas de la agrupación entre los militantes. Por ello, para que estas sean aplicables a los miembros, basta con que se haya presentado la documentación respectiva a la Administración Electoral para iniciar el trámite de inscripción (lo cuál sí sucedió).

Lo anterior se fundamenta en el artículo 56 del Código Electoral, que indica que las asambleas superiores de las organizaciones políticos -como máxima autoridad de los partidos- están facultadas para acordar modificaciones a sus estatutos y que estos cambios rigen para quienes militan en ellas aun cuando no hayan sido inscritas.

"Artículo 56: Deberán ser inscritos ante el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constitución, la cancelación, la fusión, la coalición, la personería, el estatuto, la integración de los órganos internos y las nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como las modificaciones que se acuerden para esas inscripciones.
"Los órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos.
"El Registro Electoral queda facultado para que emita la respectiva cédula jurídica a los partidos inscritos".

Los altos jueces electorales mencionaron que las normativas internas se presentan ante la Administración Electoral para la verificación de su legalidad en el procedimiento de adaptación, pero esto no implica que la variación de estas pautas no deban ser acatadas por los partidarios en el tanto que la legislación señala que la inscripción lo es "para que [esos actos] sean oponibles a terceros".

Por todo esto, el Tribunal Supremo consideró que el amparo electoral de Constenla Umaña "no es atendible", ya que el Estatuto de Liberación Nacional fue reformado dos meses atrás para permitir a los precandidatos remitir la documentación respectiva en las fechas que fijen en su convocatoria el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal de Elecciones Internas del partido.

Lea: Aprobado reglamento para precandidatos de PLN; documento será público hasta el 1° marzo

Ese cronograma, será dado a conocer el 1° de marzo próximo, junto al reglamento de requisitos para optar por la postulación verdiblanca, los costos de inscripción e instructivos de la Convención Nacional y renovación de estructuras (como las asambleas distritales, cantonales y provinciales, además de movimientos y sectores) del 6 de junio siguiente.

En vista de lo anterior, el fallo concluye que no se aprecia ninguna lesión al derecho de participación política al también expresidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), ya que la decisión de la Asamblea Nacional de la agrupación es legítima, además de que el político no ha sido excluido del proceso interno que, según las reglas y cronograma de la agrupación, aún no ha iniciado.

Lea: Álvarez Desanti prefiere un candidato por consenso en el PLN: Si no soy yo, apoyaré al que lo genere

Constenla Umaña es uno de los tres políticos que han oficializado a AmeliaRueda.com sus intensiones por convertirse en el rostro verdiblanco en las elecciones presidenciales del 6 de febrero de 2022. Los otros dos son el exsecretario general del partido y abogado constitucionalista Fernando Zamora Castellanos; y el politólogo Claudio Alpízar Otoya.

Otras figuras que se han perfilado como precandidatos son el expresidente José María Figueres Olsen; el exdiputado, exministro y excandidato presidencial, Antonio Álvarez Desanti; así como los legisladores Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Roberto Thompson Chacón.

Lea: Fracasa intento entre alcaldes del PLN de votar para definir a cuál precandidato apoyar en bloque

También han emergido los nombres del excongresistas Rolando González Ulloa, el excandidato Rolando Araya Monge y el economista Wálter Herrera Cantillo.

Lea: Figueres está muy cerca de lanzar precandidatura; intensificó reuniones con alcaldes y políticos

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad