Voto público de diputados para levantar inmunidad a Gamboa no tiene vicios de nulidad

​Opiniones de expertos constitucionalistas contrastan con declaraciones del magistrado sobre "dilaciones indebidas"

02/03/18 | 14:30pm

La votación nominal y pública con la que los diputados aprobaron el levantamiento de la inmunidad del magistrado de la Sala de Casación Penal, Celso Gamboa, no genera vicios de nulidad, a criterio de los abogados constitucionalistas Manrique Jiménez y Rubén Hernández.

El criterio de estos dos expertos contrasta con el que manifestó el alto juez la tarde del jueves en una nota dirigida a la fiscala general interina, Emilia Navas, sustentándose en una supuesta violación de los artículos 101 y 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El primero establece que las votaciones referidas a suspensiones y acusaciones contra funcionarios públicos deben hacerse de manera secreta, mientras el segundo impide que se presenten mociones para cambiar esas votaciones a ordinarias o nominales, como aconteció en el caso de Gamboa.

Ello, según explicó a este medio el propio magistrado suspendido del cargo, representa motivos de nulidad, dilaciones indebidas y podría generar consultas ante la Sala Constitucional, lo que podría dar al traste con su proceso de desfuero.

Sin embargo, para Jiménez lo anterior no cabe porque el artículo 101 de la normativa del Congreso "no se adentra en ninguno de los supuestos para proceder con una votación que no sea la ordinaria o nominal porque se trata es de un levantamiento de inmunidad a petición del Poder Judicial".

Lo anterior, sumado a que los legisladores cumplieron con el requisito para proceder con una votación nominal y de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional sobre el servicio público y la necesidad de que este cumpla con los principios de transparencia, probidad y rendición de cuentas; lo llevan a considerar que "no existe vicio de nulidad absoluta como para invalidar el levantamiento de la inmunidad tal y como se hizo".

Para Hernández, en materia parlamentaria rige el principio de "derogación singular del Reglamento legislativo" ya que en Cuesta de Moras se da un movimiento de fuerzas políticas que funciona a base de consensos y "en un determinado momento, la coyuntura política puede exigir que se modifique para el caso concreto una norma reglamentaria para hacer posible dar forma jurídica a un consenso político".

"En aplicación de este principio se hizo una derogación de esa norma reglamentaria (el artículo 101), en mi concepto es válida porque expresa la voluntad mayoritaria, o altamente mayoritaria, de que se variara para este caso la votación en la solicitud del levantamiento a la inmunidad de don Celso (Gamboa)", agregó.

Diferente es el pensamiento del también abogado constitucionalista, Javier Llobet, quien, al igual que Gamboa, hizo estricto apego a lo estipulado en el 101 y el 104, sumado al 189, sobre las acusaciones a funcionarios públicos.

"El Reglamento de la Asamblea establece que la votación debe ser secreta y que no se permite ninguna moción para que la votación no sea secreta en el artículo 104, mientras que el 101 habla de las acusaciones a funcionarios en relación con la votación secreta, por lo que la votación debe ser secreta y no nominal. Por lo tanto es un vicio de procedimiento", aseguró.

45 de 46 diputados tomaron la decisión el jueves de despojar a Gamboa de su inmunidad para que enfrente una acusación penal en su contra por el delito de tráfico de influencias a favor del alcalde de San José, Johnny Araya. No obstante, la determinación se tomó dos días más de lo esperado por una discusión entre congresistas de si debía aprobarse o no una moción para que la votación fuese nominal.

Precisamente, la forma en la que se llevó a cabo el procedimiento motivó a Otto Guevara, del Movimiento Libertario, a no ejercer su voto en protesta por lo resuelto en el Plenario legislativo.

En reiteradas ocasiones el magistrado ha señalado que no permitirá que se atropellen sus derechos fundamentales, pero se ha negado ante consultas de este medio a decir si acudirá o no a presentar un recurso ante la Sala Constitucional.

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