Garantizar servicio de agua potable depende de que condiciones técnicas lo permitan, aclara Sala IV

​Magistrados declaran sin lugar recurso presentado a favor de condominio en Guanacaste

13/05/16 | 17:27pm


Si bien existe un derecho fundamental de acceso al agua potable, la Administración no está obligada a prestar el servicio cuando razones técnicas lo desaconsejen o imposibiliten.

Así justificó la Sala Constitucional la declaratoria sin lugar de un recurso presentado por representantes de un condominio residencial en contra de la Asociación Administradora del Acueducto Rural (ASADA) de Playa Potrero, en Guanacaste.

Los recurrentes alegaron que se les vulneró el derecho de acceso al agua en vista de que la ASADA les negó el servicio.

"La denegatoria está plenamente justificada, debido a la fragilidad y vulnerabilidad del acuífero de la zona, el cual está amenazado de salinizarse en su totalidad debido a la sobreexplotación a la que se le ha venido sometiendo" resolvieron los magistrados en la sentencia número 2016-6417 del 13 de mayo.


La Sala enfatizó en la importancia de tomar medidas preventivas a efectos de evitar mayores niveles de contaminación en los acuíferos y que los actuales usuarios del servicio se vean perjudicados. "Cuando la salinización se produce, su regeneración puede ser extraordinariamente lenta y, en ocasiones, irreversible", concluyó.

AmeliaRueda.com

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