COVID19,medidas de restriccion
Del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril se amplía la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional de 5:00 pm a 5:00 am

Semana Santa: restricción vehicular será más larga y multa por irrespetarla subirá a ¢107 mil

El proyecto de ley que pretende aumentar las multas por infringir las restricciones vehiculares fue aprobado por los legisladores

01/04/20 | 13:37pm

A partir del viernes 3 de abril y hasta el domingo 12, el Gobierno aplicará una serie de cambios en la restricción vehicular, la cual tendrá una multa de ¢107.000, cinco veces mayor a la actual (¢23.415).

Los diputados aprobaron este miércoles una reforma a la Ley de Tránsito y se prevé que sea votada en segundo debate el viernes y firmada ese mismo, para que aplique en este nuevo horario de restricciones, según explicó el presidente de la República, Carlos Alvarado.

El mandatario informó esta tarde que se estableció aplicar una serie de medidas restrictivas durante toda la Semana santa, y así evitar que aumente el número de contagios por el nuevo coronavirus COVID-19.

Según informaron las autoridades, del viernes 3 al martes 7 de abril, no podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m., salvo excepciones. Asimismo, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia.

Además, el gobierno anunció la aplicación de restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado 4 de abril y hasta el 7 de abril). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:

· Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.

· Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.

· Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.

· Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.

También se ordenó la reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

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Medidas del 8 al 12 de abril

El Gobierno anunció que se ampliarán las restricciones a la circulación de vehículos, intercambio de servicios, y tránsito de personas desde el miércoles 8 abril hasta el domingo 12 de abril.

Las autoridades anunciaron que la medida se da en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.

Las medidas son:

-No se permite la circulación de vehículos por las vías públicas.

-Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales.

-Restricción al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, farmacias y centros de salud sin restricción horaria.

-En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:

· Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.

· Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.

· Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.

· Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.

· Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.

Actualización de datos

El ministro de Salud, Daniel Salas anunció que los casos de coronavirus en el país pasaron de 347 a 375 en las últimas 24 horas. Se trata de 181 mujeres y 194 hombres en un rango de edad de 1 a 87 años.

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