Carlos Alvarado,Presidente,Costa Rica
El helicóptero en el que viajó el presidente Carlos Alvarado

Ministro Garnier cobró a presidente por viaje en helicóptero que no tiene permiso para uso comercial

Aeronave, propiedad de empresa cuyo apoderado es Garnier Kruse, es para uso privado. Según la Ley General de Aviación Civil, bajo esa figura no se puede cobrar por servicio de transporte.

Kristin Hidalgo y Antonio Jiménez

11/08/20 | 16:50pm

El ministro de Coordinación con Sector Privado, André Garnier Kruse, le cobró al presidente Carlos Alvarado Quesada por el viaje que realizó el viernes 7 de agosto de 2020, a pesar de que el helicóptero utilizado no tiene permiso para uso comercial.

Según revela una investigación de AmeliaRueda.com, la aeronave matrícula TI-BET no cuenta con el Certificado de Operador Aéreo (COA), necesario para que una compañía pueda brindar y cobrar por servicios por transporte aéreo.

privado

El director de Aviación Civil, Álvaro Vargas, dijo que el COA es como la concesión que el Estado da a un taxista o autobusero y quienes no lo tienen, no pueden cobrar por este servicio de transporte aéreo. Ese permiso se le otorga, por ejemplo, a escuelas de aviación, empresas que ofrecen vuelos charter o taxi aéreo.

Vargas confirmó este lunes a AmeliaRueda.com que la legislación prohíbe a los dueños de aeronaves de uso privado, como la TI-BET, hacer uso comercial de la misma y agregó que dicha entidad se encarga de investigar las denuncias que se presenten por ese motivo.

El helicóptero modelo R66, marca Robinson y de fecha de fabricación 2011 es propiedad de Servuss Sociedad Anónima (S.A.), empresa fundada fuera del país pero cuyos apoderados general y generalísimos en Costa Rica son Huber André Garnier Kruse y José Miguel Alfaro Masís, según consta en el Registro Nacional de la propiedad.

La aeronave tiene una capacidad para cuatro pasajeros y el viernes 7 de agosto realizó dos recorridos idénticos al cantón de Nandayure, en Guanacaste: el primero se registró al mediodía y el otro tres horas después.

A la playa

Mediante un comunicado de prensa enviado la noche del lunes 10 de agosto, Casa Presidencial informó que el mandatario utilizó esa aeronave y que el traslado aéreo desde San José hasta Nandayure, Guanacaste, "tuvo un costo de $930, que (el presidente Alvarado) le depositará a don André". El cobro consta en un correo enviado por Garnier a Alvarado, con fecha del 10 de agosto y enviado a las 7 p.m. del 10 de agosto de 2020, que proporcionó Presidencia.

Correos electrónicos de André Garnier al presidente Alvarado

Presidencia no dijo en qué fecha el presidente Alvarado realizará el pago correspondiente del que habla Garnier Kruse en su correo. Por esa razón, no se adjuntó factura. Desde este lunes, se realizaron varias llamadas telefónicas al ministro Garnier, pero no obtuvimos respuesta. En la mañana de este 11 de agosto se le envió un correo solicitándole entrevista, pero tampoco fue contestado. A las 10:11 a.m. se le contactó por WhatsApp y pidió que se le enviaran las consultas por correo a su asistente, Silvia Rojas.

El cuestionario se le envió a las 12:03 p.m. y se le envió una copia por medio de WhatsApp, solicitándole responder para antes de las 3 p.m. Al cierre de edición no había contestado.

El viaje

El presidente Alvarado se trasladó a esa zona para disfrutar de un "fin de semana de descanso" en el Hotel Punta Islita, que en noviembre de 2019 fue adquirido por Enjoy Group y la desarrolladora inmobiliaria Garnier&Garnier, presidida por el hijo de André Garnier, Philippe Garnier.

La visita del presidente del mandatario no trascendió hasta el domingo 9 de agosto por la tarde, cuando páginas en Facebook comenzaron a circular el rumor de que Alvarado Quesada estaba en la zona y hospedado en ese lugar. Ante consultas de varios medios de comunicación, Presidencia confirmó (a las 10:19 p.m.) el viaje pero no dio mayores detalles sobre la forma en que viajó a la zona ni adónde estaba hospedado.

El lunes 10 de agosto, catorce horas después de haber enviado preguntas sobre la visita del Presidente, el gobierno emitió un comunicado a las 9:40 p.m., detallando algunos aspectos como el costo de los vuelos aéreos y del hospedaje, y asegurando que el mandatario costeó los $690 de hospedaje (por tres noches para él, su esposa y el hijo de ambos); los gastos de alimentación de los tres ($497,20 durante toda estadía).

Además, el comunicado oficial especificó que el mandatario cubriría el 50 por ciento del vuelo de regreso a San José, por un monto de $1627,20. El vuelo Nandayure-Pavas (Aeropuerto Tobías Bolaños) se realizó en otro helicóptero propiedad de Viajes Especiales Aéreos Sociedad Anónima, que se dedica a alquilar helicópteros.

TI AZF

La factura por este pago sí la facilitó Presidencia y está a nombre de Carlos Alvarado Quesada pero el correo electrónico de contacto es del señor Garnier. No se especificó quién hizo el pago ni se aportó copia de la forma en que se canceló el servicio.

A diferencia del vuelo hacia Guanacaste, en el de regreso sí volaron juntos el ministro Garnier y su esposa, junto a la familia presidencial. El helicóptero matrícula TI AZF, marca Eurocopter, modelo EC-30B4 con fecha de fabricación 2003, tiene capacidad para 6 personas, incluido el piloto.

Factura del vuelo de regreso

A su regreso el lunes 10, según consta en un audio de la torre de control del Tobías Bolaños, al que AmeliaRueda.com tuvo acceso, el helicóptero hizo una escala en San Rafael de Ojo de Agua, en Alajuela, donde todos los pasajeros se bajaron.

Posteriormente, el piloto siguió su regreso a la terminal aérea.

Vuelo de regreso

Ley General de Aviación Civil

Los artículos 42, 108, 111, 114, 143, 167 y 182 de la Ley General de Aviación Civil establece los parámetros y reglas que deben cumplirse para el cobro del traslado de personas y -también- las prohibiciones en cuanto al uso de aeronaves de uso privado.

“Se entiende como aviación particular o servicios aéreos privados, la que tiene como fin único y exclusivo, efectuar vuelos de placer o de transporte dentro del territorio nacional -sin afán de lucro- para el dueño de la aeronave, sus allegados, empleados y sus pertenencias”, se indica en el artículo 108.

El artículo 42 dice que uso de las aeronaves privadas deben ser “destinadas exclusivamente a fines particulares de su propietario”. El helicóptero que utilizó el presidente Alvarado en el trayecto San José-Nandayure, el viernes 7 de agosto, está registrada para uso privado.

Sin mencionarle este caso particular pero consultado sobre el tema en general, el director de Aviación Civil insistió en que “un helicóptero privado no debería ser alquilado”. Para hacerlo y cobrar, agregó, debe tener un certificado de actividad comercial y de explotación.

“Desconozco de qué me está preguntando en específico, pero bueno, sí es algo que no se puede hacer; sería un operador no autorizado”, concluyó.

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