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Desempleo

Queda en firme opción de retiro anticipado del FCL para afectados por crisis del COVID-19

​Diputados aprobaron la iniciativa en segundo debate este viernes

03/04/20 | 12:35pm

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, este viernes, en segundo debate el proyecto de ley que permite a los asalariados afectados por la crisis del COVID-19, retirar su Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

La opción quedará en firme una vez que el presidente de la República, Carlos Alvarado, firme el decreto y sea publicado en La Gaceta.

Según lo aprobado, a partir de ese momento (publicado el decreto), las operadoras de pensiones complementarias (OPC) tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para liberar los recursos ante la solicitud del afiliado.

La intención de los legisladores es que los trabajadores a los que les suspendieron su contrato laboral o les redujeron su jornada y salario, puedan acercarse a la entidad bancaria y solicitud el retiro de su FCL.

Lea: Asalariados afectados por crisis del coronavirus podrán retirar su Fondo de Capitalización Laboral

La modificación que se realizó permite, entonces, el retiro anticipado, modificando lo estipulado inicialmente en las reglas, donde se indica que la solicitud de este fondo se realiza únicamente cuando el trabajador es despedido o cumple cinco años trabajando en el mismo lugar.

El FCL es un aporte que realiza el patrono en favor de sus trabajadores, como parte de su derecho de cesantía. Es el 3% del total salarial, que se acumula en en una cuenta individual del trabajador que es administrada la operadora de pensiones a la que el trabajador se encuentre afiliado. Actualmente, este importe se puede retirar después de cinco años de trabajar con un mismo empleador o como parte del auxilio de cesantía.

Proceso

A partir de ahora, los trabajadores que quieran retirar su FCL, deberán presentar una carta otorgada por su patrono solicitando el fondo y las operadoras tendrán 15 días para la entrega respectiva de sus ahorros mediante depósito bancario.

El primer debate a este proyecto se dio el miércoles anterior con 46 votos y este viernes se dio su segundo debate con 47 votos a favor y uno en contra.

En caso de que que exista una operadora de pensiones que no tenga liquidez para realizar el desembolso, deberá certificarlo a la Superintendencia de Pensiones (Supen) y entregar una constancia a su afiliado que lo consigne, con el monto que tenía disponible. Ese monto podrá cobrarlo el trabajador a los bancos del Estado, o cualquier otra entidad financiera que así lo ofrezca, y las operadoras deberán reintegrar el dinero en un plazo máximo de seis meses "más las transferencias que reciba la operadora, procedente de los intereses o dividendos que se generen".

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