Cambio de nombre por identidad de género recibe aval del TSE; matrimonio gay queda en manos de Sala

​Indicación del sexo de nacimiento se suprime de la cédula de identidad para evitar estigmatización

Alonso Mata Blanco matablanco@ameliarueda.com

14/05/18 | 11:08am

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio luz verde al cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil. Es decir, cada persona podrá escoger si en su documento de identidad aparece como hombre o como mujer, independientemente de su sexo biológico.

Incluso, el sexo de nacimiento se suprimirá de la cédula de identidad para evitar estigmatización.

La decisión se tomó este lunes en la sesión n° 49-2018, en la cual se conoció el informe técnico preparado por la comisión interna que estudió la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), así como las recomendaciones registrales que esa comisión formuló.

El cambio aplicará a una vez que sea publicada la directriz en el diario oficial La Gaceta.

La decisión de la CorteIDH, dada a conocer el pasado 9 de enero, responde a una consulta que le hiciera el gobierno de Luis Guillermo Solís, en mayo del 2016, para aclarar si la normativa costarricense relacionada con la identidad género está en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la cual el Estado de Costa Rica es signatario. El organismo internacional, en su respuesta, indicó que se debe permitir el matrimonio gay en el país, y que también se debe dar la posibilidad a las personas de definir su identidad sexual en los documentos oficiales (por ejemplo la cédula) por medio de un trámite expedito.

Matrimonio gay en espera

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, el TSE señala que no le corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues alega que la función de este es solamente registral.

"En lo que respecta a la inscripción definitiva de dichos matrimonios, para que esta sea posible, es necesario que previamente sea dejado sin efecto (por anulación o derogación) el artículo 14.6 del Código de Familia. Ello, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa".

El artículo 14, inciso 6, del Código de Familia señala que "es imposible" el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pese a lo anterior, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. Si el documento cumple con las formalidades respectivas se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, lo que incide en su libertad de estado (no podrían casarse con otras personas). Una vez suprimido el artículo 14 (en concreto el inciso 6), la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.

Fotografía: Organización Transvida

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