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Restricción vehicular sanitaria

Carta de restricción vehicular sanitaria debe actualizarse para abril

​Documento tiene vigencia de dos meses

16/03/21 | 16:57pm

Las autoridades del Gobierno recuerdan a todos los conductores que para el mes de abril se tiene que actualizar la carta de excepción de la restricción vehicular sanitaria.

De acuerdo con el decreto vigente (42295-MOPT-S), el documento que se emite para tener tránsito libre debe renovarse cada dos meses, por lo que es necesario actualizar las fechas de la carta para que tenga vigencia desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo.

“Recordemos que para el mes de abril debemos renovar la carta que nos permite aplicar las excepciones a la restricción vehicular sanitaria que sigue vigente en el rango de horas de las 11 p.m. a las 5 a.m. de lunes a domingo”, dijo este martes en conferencia de prensa el presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Alexánder Solís.

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Descargue aquí el formato de la actualización de la carta de excepción a la restricción vehicular sanitaria (formato recomendado por Casa Presidencial).

Actualmente la restricción vehicular diurna rige únicamente para el casco central un día a la semana dependiendo del último dígito de la placa.

En el caso del impedimento de circulación nocturno (de 11 p.m. a 5 a.m.) rige a nivel nacional.

Con la carta, los conductores tienen libertad de movilización a sus trabajos, citas médicas, reservaciones de hotel, entre otras. En total, se tienen autorizadas 18 tipos de excepción.

“Estamos recordando con antelación debido a que la fecha de vencimiento coincide con la Semana Santa por lo que es necesario tramitar dicha carta lo antes posible para evitar afectaciones a las personas”, dijo el ministro de Comunicación, Agustín Castro.

La presentación de la carta a la autoridad respectiva se puede hacer de manera física o digital, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos, por ejemplo, mostrar el gafete correspondiente de la empresa para la que labora.

“En el caso de las personas trabajadoras independientes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas”, indicaron en Casa Presidencial.

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